RE HAYWARD LOURDES CAROLINA c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora demandó por consumo contra la administradora de un plan de ahorro reclamando resolución contractual, reliquidación de cuotas y diversas indemnizaciones por aumento súbito del “valor móvil”. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y dejó parcialmente sin efecto la sentencia de Cámara respecto de la supuesta violación al deber de información, por insuficiencia de fundamentación y valoración probatoria, ordenando remitir los autos para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Lourdes Carolina Re Hayward (actora).
¿A quién se demanda?
Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y León Alperovich de Tucumán S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resolución del contrato de ahorro previo (retroactiva al 31/05/2018), determinación de deuda dineraria, reintegro de sumas cobradas en exceso, devolución de honorarios de administración (art. 1325 CCyCN), aplicación de la teoría de la imprevisión por la devaluación de 2018, y pago de daños (patrimoniales, moral y punitivos). Monto reclamado en la demanda: $378.652,47 (más intereses y costas); rubros indemnizatorios: daño patrimonial $78.652,47; daño moral $50.000; daño punitivo $250.000.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Volkswagen, dejando parcialmente sin efecto la sentencia de la Cámara (sent. Nº 407 del 26/06/2025) únicamente en lo relativo a la supuesta violación al deber de información y sus derivaciones indemnizatorias, por vicio de fundamentación y valoración probatoria, y remitió los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento conforme lo considerado. Se impusieron costas de la instancia casatoria como se consideraron.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este punto se observa que los agravios de la parte recurrente resultan aptos para descalificar el razonamiento sentencial adoptado por la Cámara, puesto que Volkswagen S.A., afirmó que la actora 'siempre tuvo pleno conocimiento de cómo se componía su cuota y que el valor móvil era variable. La información se brindó en el contrato, cupones de pago, página web de la empresa y el centro de atención al cliente'."
"En ese marco, donde la sentencia de Cámara descartó la existencia de abusividad de la cláusula de cuota móvil, se advierte que ese mismo pronunciamiento omitió analizar distintos elementos de donde podría surgir la información que se invocó no proporcionada, por ejemplo, el contrato, los cupones de pago y la página web de la empresa donde surgiría la formación de la cuota móvil y su determinación. En función de ello, se observa un déficit en la fundamentación de la sentencia impugnada, dado que omitir un análisis donde se examine la información que surge de esos elementos (con relación al valor de la cuota móvil), constituye una valoración arbitraria del cuadro probatorio."
"Lo cierto es que tales deficiencias en la fundamentación de la sentencia impugnada configuran un vicio esencial en la construcción sentencial que vulnera los deberes de fundamentación razonada y de coherencia interna, lo que implica que la sentencia impugnada incumplió con el deber de suficiente y adecuada fundamentación que le imponen los arts. 18 (Constitución Nacional), 30 (Constitución de la Provincia de Tucumán), 3° (Cód. Civ. y Com.) y normas pertinentes del CPCyC (Ley 9581), y justifica dejar sin efecto parcialmente la sentencia impugnada (solo en lo que refiere a la supuesta violación al deber de información y trato digno, como sus derivaciones)."
Bloque dispositivo final transcripto:
"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada -Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados-, contra la sentencia Nº 407 dictada por la Sala III de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común en fecha 26 de junio de 2025, DEJÁNDOLA PARCIALMENTE SIN EFECTO (solo en lo relativo a la supuesta violación al deber de información y sus derivaciones), de conformidad a la doctrina legal enunciada. En consecuencia, se dispone la remisión de estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad (los Vocales Estofán, Posse y Leiva votaron en idéntico sentido, adhiriendo a el voto preopinante).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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