HERRERA MIGUEL ANGEL c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRA s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
El actor demandó por incumplimiento de deberes en un plan de ahorro y reclamó indemnizaciones por daño moral y punitivo. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación y confirmó la valoración fáctica y jurídica de la Cámara, por no acreditar el requisito de arbitrariedad que habilita la revisión extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Herrera Miguel Ángel (parte actora).
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de ahorro para fines determinados y otra (administradora/proveedor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo derivada de contrato de plan de ahorro previo; se reclamaron resolución del contrato, rubros indemnizatorios (daño moral y daño punitivo), y cuestionamientos sobre la variación del valor móvil, incumplimiento del mandato y del deber de información frente a devaluaciones de 2018.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por el actor, confirmando en efecto la sentencia de la Cámara que había rechazado la apelación y rechazado la demanda; se impusieron costas a la demandada en la instancia de casación y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, advierto que el recurso de casación interpuesto por la parte actora no puede prosperar, puesto que bajo la apariencia de reproches jurídicos la presentación encubre una mera discrepancia con la valoración de hechos y de la prueba efectuada por el Tribunal de mérito y los agravios formulados no logran demostrar que la sentencia impugnada haya incurrido en arbitrariedad (arts. 807 incs. 1 y 2 CPCC).
Al respecto, desde hace tiempo se ha considerado que la aplicación de la teoría de la imprevisión que surge del artículo 1.198 del Código Civil -actualmente art. 1091 CCCN- supone un margen muy amplio de apreciación por el juez, y que calificar determinados acontecimientos como imprevisibles o extraordinarios es también, en este aspecto, una cuestión fáctica cuya valoración resulta ajena al recurso tentado (Cfr. CSJT, sent n° 422 del 02/12/1992).
De allí que el análisis de esta cuestión sólo puede ser abordado en esta instancia casatoria, en caso de que el recurrente invoque y demuestre con argumentos suficientes la concurrencia del excepcional supuesto de arbitrariedad de sentencia, situación que en el caso no se ha configurado."
"En suma, el fallo de Cámara aparece como una derivación razonada del derecho vigente aplicado a las constancias comprobadas de la causa. Los agravios no logran demostrar errores graves de razonamiento, omisiones decisivas ni apartamientos palmarios de la ley o la prueba, requisitos indispensables para configurar la arbitrariedad. Antes bien, revelan el disenso del recurrente con una solución jurídicamente posible y suficientemente fundada, lo que no habilita la descalificación de la sentencia por medio de la doctrina de la arbitrariedad."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia; los tres Vocales (Estofán, Posse y Leiva) votaron en idéntico sentido.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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