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Tribunal Superior

SAROME JOAQUIN LUIS Y OTROS C/ DULCIORA S.A. Y SIND. TRAB. DE LA IND. DE LA ALIMENTAC.- ACCION DECLARATIVA S/ RECURSO DE CASACION.-

Los recurrentes impugnaron por casación la Sentencia Interlocutoria Nº 421/13 que declaró desierto el recurso de apelación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por inadmisible: se fundó en cuestiones procesales exceptadas del remedio y además el depósito legal acompañado fue insuficiente ($2.513,28 en lugar de $3.275,61), con pérdida del depósito y costas a la parte recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 139031/7
Recurso de casacion Inadmisibilidad Deposito insuficiente Art. 288 c.p.c. y c. Art. 290 c.p.c. y c. Interlocutoria Apelacion desierta Costas Accion declarativa Unanimidad

¿Quién es el actor?

SAROME JOAQUIN LUIS y otros.

¿A quién se demanda?

DULCIORA S.A. y SIND. TRAB. DE LA IND. DE LA ALIMENTAC.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa (señalada en la carátula); aquí la sentencia atacada es una interlocutoria que hizo lugar al Recurso de Reposición y declaró desierto el recurso de apelación por extemporáneo (Sentencia Interlocutoria Nº 421 de fecha 13/11/13).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el Recurso de Casación interpuesto, con pérdida del depósito bancario realizado; costas a la parte recurrente. Voto unánime (Dres. Zavala Rodríguez, Uría y Gatica).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en primer lugar corresponde efectuar el pertinente análisis, a los fines de determinar si se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por la normativa vigente, en punto a la admisibilidad del recurso en cuestión.

Que del estudio de las constancias de la causa se advierte, que si bien el recurso ha sido interpuesto y fundado en término, el mismo no se dirige contra una sentencia definitiva -art. 286 C.P.C. y C.-, como bien lo puntualiza el Procurador General en su dictamen, circunscribiendo el recurrente sus agravios a aspectos procesales, que en definitiva, escapan al ámbito del recurso en estudio, por expresa disposición del art. 288 del C.P.C. y C."

"Que asimismo, no obstante se acompañó la correspondiente boleta de depósito bancario al momento de la interposición del recurso, fs. 391, se ha abonado un importe inferior de $ 2.513,28.- (pesos dos mil quinientos trece con veintiocho centavos), al exigido por ley $ 3.275,61- (pesos tres mil doscientos setenta y cinco con sesenta y un centavos), y en consecuencia no se cumple con el requisito establecido en el art. 290 del C.P.C. y C.

En virtud de ello, se señala que el recurrente no ha dado formal cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del recurso, establecidos en el citado art. 290 del C.P.C. y C ... siendo el depósito requisito formal y habiendo sido el recurso en estudio interpuesto por el recurrente, deficientemente en contra de lo dispuesto por la ley, no ha cumplido con la condición de admisibilidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, OMAR ESTEBAN URÍA y OSCAR EDUARDO GATICA votaron en igual sentido (acuerdo unánime). La parte dispositiva final del Tribunal: "SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación interpuesto, con pérdida del depósito incorrectamente realizado. II) Costas a la parte recurrente."

Fechas y montos relevantes: Sentencia recurrida: Sentencia Interlocutoria Nº 421 de fecha 13/11/2013; resolución del STJ fechada 11/06/2015; depósito abonado $2.513,28 — exigido $3.275,61.

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