DECIMA FATIMA NATALIA c/ VOLSKWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL
La actora inició demanda consumeril contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y la concesionaria León Alperovich por cláusula abusiva del “valor móvil”, restitución de gastos, daño moral y daño punitivo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró abusiva la cláusula que dejó la fijación del valor móvil a discreción del proveedor, ordenó reliquidación y confirmó las condenas indemnizatorias y el daño punitivo por $400.000.
¿Quién es el actor?
Fátima Natalia Décima (adhirente/ahorrista adjudicataria).
¿A quién se demanda?
Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora) y León Alperovich de Tucumán S.A. (concesionaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de cláusula que regula el “valor móvil” en plan de ahorro, reliquidación de cuotas, restitución de cargos administrativos (honorarios de administración entre mayo/2018 y marzo/2020), daño moral ($40.000) y daño punitivo ($400.000), más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación de la actora y de las codemandadas; se confirmó la sentencia de primera instancia del 12/6/2023 que declaró la nulidad de la cláusula referida al valor móvil por resultar abusiva, ordenó la reliquidación de cuotas según pautas específicas y confirmó las condenas (reintegro de gastos administrativos, daño moral $40.000 con intereses y daño punitivo $400.000). Costas a los recurrentes, con exención parcial a la actora conforme art. 53 LDC. Honorarios: reservado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, dicha modificación, al tratarse de una nota central y fundamental, no debía ni debe surgir de una determinación unilateral y oscura de su importe por parte de la empresa administradora. En tal sentido, siguiendo el precedente dictado por la Sala 2 de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, ... prescindir del valor móvil en este tipo de negocios, se traduciría en la instantánea frustración de su objeto dado que no podrían acceder al bien determinado todos los suscriptores del grupo cerrado. ... Ahora bien, lo mencionado, no debe justificar en modo alguno prácticas abusivas por parte de los proveedores (art. 8 bis de la Ley 24.240), pues no puede permitirse a quienes forman parte de la cadena de comercialización la fijación de condiciones (entre ellas, nada más ni nada menos que el precio) de modo unilateral, oscuro, inconsulto e incurriendo en desinformación al consumidor (arts. 42 Constitución Nacional, 4 y 8 bis de la Ley 24.240)."
"En autos, se presenta tal situación, ya que más allá de estar ajustada a los requerimientos de la normativa específica de la Inspección General de Justicia- las accionadas, no dieron publicidad ni información fehaciente de cómo se fijaría, para las cuotas a devengarse, el valor móvil del bien, extremo que tampoco se cumplió durante la ejecución del contrato, ni durante este proceso. De allí es que, con ello, incumplió con la carga que les pesa en su carácter de proveedoras (arts. 4 Ley 24.240)."
"La multa civil pecuniaria o 'daño punitivo' (art. 52 bis de la Ley 24.240), tiene por finalidad sancionar a quien ha incurrido en una conducta que afecta los derechos de un consumidor, y que aparece particularmente grave y reprochable; teniendo en miras un efecto disuasorio ... No resulta suficiente el mero incumplimiento legal o contractual para que sean aplicables los daños punitivos ... Desde el punto de vista subjetivo, la conducta del proveedor debe ser dolosamente indignante, recalcitrante, desaprensiva o antisocial. ... En la especie, se materializó algo más que un mero incumplimiento. Se configuró respecto del consumidor un trato abusivo, indigno y socialmente repudiable por parte de los proveedores en la relación de consumo, que permite tener por cumplidos los presupuestos necesarios para imponer la multa civil del art. 52 LDC. ... el monto fijado por el Sr. Juez en concepto de daño punitivo ($400.000) para este caso concreto, aparece como prudente y razonable, por lo que cabe su confirmación."
(Voto de mayoría: Dr. Raúl H. Bejas —voto preopinante— y adhesión del Dr. Alberto M. Acosta.)
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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