ALBORNOZ NORMA BEATRIZ c/ SOCIEDAD DE AGUAS DEL TUCUMAN S.A.P.E.M. s/ AMPARO FISCAL / POR MORA EN ADMINISTRACION
La actora promovió amparo por mora solicitando pronta resolución administrativa y ejecución de la sentencia N°804/2025; la demandada pidió dejar sin efecto multas impuestas por incumplimiento. La Cámara hizo lugar al pedido de la Sociedad Aguas del Tucumán (SAT SAPEM) y dejó sin efecto la sanción impuesta en los puntos I y II de la sentencia N°1163 de fecha 19/11/25, por entender que la finalidad del amparo por mora ya se había cumplido y que las astreintes son provisionales.
¿Quién es el actor?
Albornoz Norma Beatriz (actora - amparista).
¿A quién se demanda?
Sociedad de Aguas del Tucumán S.A.P.E.M. (SAT SAPEM) - petición formulada por su Presidente Sr. Marcelo Caponio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora para obtener orden de pronto despacho y ejecución de la sentencia N°804/28/08/2025; la controversia incidental versa sobre la multa/astreintes impuestas por incumplimiento (sanción notificada el 20/11/25 e impugnada por la demandada).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de la SAT SAPEM y se dejó sin efecto la sanción impuesta en los puntos I y II de la sentencia N°1163 de fecha 19/11/25. Se impusieron costas por el orden causado y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El instituto del amparo por mora tiene como finalidad obtener una orden de pronto despacho de las actuaciones administrativas, conminando a los órganos respectivos a que emitan el dictamen o resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Es por ello que la sentencia a dictarse en este tipo de procesos opera en el ámbito estrictamente formal del trámite administrativo, y no importa juzgar en manera alguna acerca de la inactividad material de la Administración ni tampoco sobre la fundabilidad intrínseca de las pretensiones del particular (sentencia N° 48 del 10/04/2006, Sala II? de esta Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en autos 'Coria, Raquel Inés vs. Instituto de Previsión y Seguridad Social s/amparo por mora')."
"En la especie, a la luz de las actuaciones analizadas, la Administración se ha expedido respecto de la petición de la actora por lo que la finalidad con que se inició el amparo ha sido cumplida y lo informado constituye una respuesta a su requerimiento, es decir dio cumplimiento con la sentencia N°804 de fecha 28/08/2025 en la que se dispuso la orden de pronto despacho al Presidente de la Sociedad Aguas del Tucumán (SAT SAPEM). Finalmente, resta decir que no corresponde emitir pronunciamiento alguno sobre la respuesta formulada por la SAT, en la medida en que una valoración por parte del Tribunal respecto de la cuestión supondría emitir juicio acerca de lo ajustado a derecho (o no) del acto administrativo emitido por la demandada."
"Con relación a la multa impuesta y teniendo presente que 'Las sanciones de este tipo por su naturaleza son siempre provisorias y la resolución que las impone no pasa en autoridad de cosa juzgada, pudiendo ser revisadas por el Tribunal, para dejarla sin efecto o para determinar una mayor' (CCCC, Sala 3, fallo n° 210, 03/10/95), del análisis del caso cabe concluir que es procedente dejar sin efecto dicha sanción."
¿Cómo votaron los jueces?
"I- HACER LUGAR, por lo considerado, a lo peticionado en fecha 03-12-2025 por el Sr Marcelo Caponio, Presidente de la Sociedad Aguas del Tucumán (SAPEM), y en consecuencia DEJAR SIN EFECTO la sanción impuesta en los puntos I- y II- de la sentencia N° 1163 de fecha 19/11/25. II- COSTAS como se considera. III- RESERVAR regulación de honorarios para su oportunidad."
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