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Cámara de Apelaciones

PEREZ JOSE ARIEL c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó a la Provincia de Tucumán por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral ocurrido mientras realizaba laborterapia en un taller penitenciario. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva del Estado (atribuyéndole el 100% de la responsabilidad) y condenó a la Provincia al pago de las sumas fijadas para gastos médicos, incapacidad sobreviniente y daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
284/22
Responsabilidad estatal Penitenciario Laborterapia Accidente laboral Indemnizacion Incapacidad 15 68% Dano moral Gastos medicos $690.000 Cuantificacion $15.660.059 Costas 80/20

¿Quién es el actor?

José Ariel Pérez.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán y el Departamento de Producción de Institutos Penales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño emergente, incapacidad sobreviniente, daño moral, lesión estética, daño psicológico, lucro cesante) por accidente ocurrido el 29-03-2019 en el Taller de Panadería del servicio penitenciario mientras el actor cumplía condena y realizaba tareas de laborterapia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la Provincia de Tucumán a pagar los rubros reconocidos; se impusieron las costas en un 80% a la demandada y 20% al actor; se reservó la regulación de honorarios. Se determinó responsabilidad estatal objetiva y se atribuyó a la Provincia el 100% de la responsabilidad en el siniestro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, el daño sufrido en su mano izquierda por el actor tiene un nexo de causalidad adecuado con el incumplimiento de la obligación estatal de seguridad y previsión laboral, debiendo responder la Provincia por el daño causado."

"En consecuencia, el daño sufrido en su mano izquierda por el actor tiene un nexo de causalidad adecuado con el incumplimiento de la obligación estatal de seguridad y previsión laboral, debiendo responder la Provincia por el daño causado." (se reitera en el considerando III.4).

"Por consiguiente, para un mejor análisis sobre si le cabe algún tipo de responsabilidad a la Provincia de Tucumán en la acción entablada por el accionante, resulta oportuno realizar una descripción minuciosa de los hechos acreditados en autos." (contextualiza la adopción de la responsabilidad objetiva y la valoración probatoria).

Cuantificaciones expresas fijadas en la sentencia:

Gastos médicos: "Así las cosas la cuantificación por gastos médicos a la fecha de este acto es de $690.000 (pesos seiscientos noventa mil)."

Incapacidad sobreviniente (daño emergente y daño futuro sumados): "la indemnización por incapacidad sobreviniente de José Ariel Pérez es $15.660.059,60. (pesos quince millones seiscientos sesenta mil cincuenta y nueve con 60/100)"

Daño moral: "Así las cosas la cuantificación por daño moral a la fecha de este acto es de $1.500.000 (pesos un millón quinientos mil)."

Exclusiones y denegatorias: rechazo del rubro daño psicológico por falta de prueba y rechazo del lucro cesante por no acreditarse.

¿Cómo votaron los jueces?

la Sra. Vocal preopinante (Dr. Ebe López Piossek) fundamenta la decisión y el Sr. Vocal Dr. Sergio Gandur adhiere "voto en el mismo sentido". El acuerdo final consta en el bloque resolutorio suscripto.

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