GIL LUIS ALBERTO Y OTRA c/ CASTILLO RODRIGO ESTEBAN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron por daños y perjuicios por el fallecimiento de su hijo en accidente de tránsito, reclamando $4.500.000 por daños morales, psicológicos, proyecto de vida y pérdida de chance. La Corte hizo lugar al recurso de casación, casó y anuló la sentencia de la Cámara por arbitraria valoración probatoria y por admitir eximentes sin demostración concreta, y ordenó remitir las actuaciones para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Gil y Marta Amalia Guevara (padres de la víctima, Luis Fernando Gil).
¿A quién se demanda?
Rodrigo Esteban Castillo (titular del vehículo), ECOS S.A. (empresa empleadora/beneficiaria del uso del vehículo) y en garantía a Zúrich Argentina Compañía de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización de $4.500.000 o lo que surja de la prueba en concepto de daño moral, daño psicológico, daño al proyecto de vida y pérdida de chance por la muerte del hijo en accidente de tránsito (5/3/2016), por responsabilidad objetiva del dueño/guardián del vehículo y por hecho del dependiente (arts. 1753, 1757, 1758, 1769 CCyC).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por los actores, casó y anuló la sentencia n.º 95 de la Cámara (11/04/2025) que había confirmado el rechazo de la demanda, por arbitrariedad en la valoración probatoria y por admitir eximentes sin prueba estricta; ordenó el reenvío a la instancia de origen para dictar nuevo pronunciamiento. Impuso costas a los vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el Tribunal A quo confirma el rechazo de la demanda a partir de un razonamiento que, si bien formalmente estructurado, se apoya en inferencias que no alcanzan el estándar de demostración estricta exigido por los arts. 1757 y 1758 del CCyC. Así, sostiene que el desvío del vehículo hacia una zona serrana durante un fin de semana y con fines exclusivamente recreativos constituyó una utilización 'manifiestamente contraria a la voluntad (expresa o presunta) del dueño', afirmando que 'en cualquier escenario… llevar el vehículo un fin de semana a una zona serrana… sólo con finalidades de dispersión personal… fue una conducta manifiestamente contraria a la voluntad (expresa o presunta) del dueño… sería irrazonable presumir que el dueño… haya consentido o tolerado ese tipo de utilización… Esta circunstancia exime de responsabilidad', tanto al titular como a ECOS en su carácter de eventual guardián, 'en tanto no se acreditó… “culpa en la guarda de la cosa”'."
"La utilización de fórmulas tales como 'sería irrazonable presumir' o la afirmación de que 'no se acreditó… “culpa en la guarda de la cosa”' sin explicitación del iter lógico que conecta la prueba con dicha conclusión, revelan que la eximición se apoya más en valoraciones conjeturales que en una demostración acabada del presupuesto liberatorio."
"En este contexto, adquiere especial relevancia el reproche relativo a la ausencia de control sobre el dependiente conductor, pues los recurrentes han puesto de manifiesto que no obra en autos elemento alguno que acredite mecanismos efectivos de vigilancia o supervisión, sintetizando la cuestión en la pregunta: '¿Qué medidas de control realizaron las co-demandadas sobre el conductor y los subordinados el día del fatídico accidente? NINGUNA'. La omisión de un examen explícito de este aspecto —vinculado directamente con la noción de culpa en la guarda— refuerza la conclusión de que la eximente fue admitida sin la demostración estricta que el sistema objetivo exige."
"Es descalificable como acto jurisdiccional válido aquel que realiza una errónea aplicación del régimen de responsabilidad objetiva y de sus eximentes (arts. 1757, 1758 y 1769 CCyC), fundándose en inferencias no acompañadas por la demostración concreta y estricta del presupuesto liberatorio y en una arbitraria valoración probatoria".
¿Cómo votaron los jueces?
No los hay; los tres Vocales (Estofán, Posse y Leiva) votaron en el mismo sentido.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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