JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

DECIMA FATIMA NATALIA c/ VOLSKWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora demandó por nulidad de la cláusula que fija el “valor móvil” y reclamó re liquidación de cuotas, reintegro de cargos administrativos y daños. La Corte provincial hizo lugar a la casación por arbitrariedad y falta de motivación de la sentencia de alzada, declaró nula esa sentencia y ordenó el reenvío al Tribunal de Apelaciones para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
353/20
Valor movil Planes de ahorro Clausula abusiva Arbitrariedad de sentencia Deber de motivacion Mandato Informacion al consumidor Re liquidacion de cuotas Dano punitivo Costas

¿Quién es el actor?

Décima Fátima Natalia (actora).

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y León Alperovich de Tucumán S.A. (administradora y concesionaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de abusividad y nulidad de la cláusula que determina el “Valor Móvil” en el plan de ahorro; integración del contrato con re liquidación de cuotas; reintegro de cargos administrativos; indemnización por daño moral y daño punitivo; costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Volkswagen S.A., se casó la sentencia n°241 de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial de fecha 24/05/2024 por vicio de arbitrariedad y falta de motivación, se la dejó sin efecto y se remitieron las actuaciones al Tribunal de Alzada para que dicte un nuevo pronunciamiento con análisis completo y suficiente de los agravios. Se impusieron costas de la casación conforme lo expresado en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el desarrollo argumental con el que el Tribunal a quo confirmara la declaración de abusividad de la cláusula que determina el valor móvil como pauta en base a la cual se calcula el valor de la cuota mensual del plan de ahorro, se advierte -en concordancia con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal- que el Tribunal incurrió en autocontradicción. En efecto, luego de destacar -con cita de un precedente que procedió a transcribir- que '...prescindir del valor móvil en este tipo de negocios, se traduciría en la instantánea frustración de su objeto dado que no podrían acceder al bien determinado todos los suscriptores del grupo cerrado…', procedió a integrar el contrato con un sistema que se aparta de aquellas notas que había considerado esenciales, y que -según sus propias palabras '...contraría el objeto central de estos contratos…'; y ello pese a que -tal como lo destaca el representante del Ministerio Público- el accionante, titular de la acción, no denunció irregularidades en el valor móvil, ni inaplicación de bonificaciones (ver párrafo 2° de las resultas del fallo de 12/6/23)."

"La lectura de los fundamentos sentenciales permite advertir que la decisión carece de una fundamentación suficiente. El pronunciamiento reduce la cuestión a la afirmación de que la cláusula del valor móvil ‘desnaturaliza el cuadro obligacional’ y que, por esa sola razón, resultaría inaplicable el inc. a) del art. 1121 del CCCN. Tal aserción aparece formulada en términos genéricos y conclusivos, sin el desarrollo de razones particulares que expliquen por qué el caso concreto quedaría fuera del ámbito de la regla legal invocada. Esa ausencia de explicitación impide verificar la derivación razonada del fallo a partir de las premisas normativas y fácticas consideradas y configura, en el plano formal, el déficit de motivación que habilita la intervención casatoria."

"La insuficiencia en el tratamiento de los específicos agravios expuestos por la recurrente, conducentes para la solucion de la causa y oportunamente planteados, constituye una violación al deber de motivación. Estos déficits, verificados en aspectos decisivos del razonamiento, revelan que la sentencia recurrida carece del examen integral de los argumentos esgrimidos por la recurrente. No se trata de revaloración probatoria ni de sustitución del criterio de mérito, sino de constatar que el fallo no ha dado respuesta a los agravios conducentes ni ha construido una motivación completa. Ello configura un supuesto de arbitrariedad que habilita la intervención de esta Corte, conforme a su competencia excepcional."

(Dispositivo final)

"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de casación interpuesto por Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, y declarar la nulidad de la sentencia n° 241 de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, de fecha 24 de mayo de 2024, y disponer el reenvío de las actuaciones al Tribunal de Alzada, para que -con la integración que corresponda- dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, con análisis completo y suficiente de los agravios oportunamente planteados, en base a la siguiente doctrina legal: 'Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que incurre en autocontradicción y carece de fundamentación suficiente y adecuada motivación al soslayar los concretos agravios de la apelación'."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los vocales Posse (preopinante), Estofán y Leiva; el bloque dispositivo final confirma la anulación y reenvío.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.