SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN c/ LA LUGUENZE S.A s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia promovió ejecución fiscal contra La Luguenze S.A. por pago de multa administrativa; la apelación en subsidio de la ejecutante pretendiendo revocar la suspensión de plazos fue rechazada. La Cámara confirmó la providencia que suspendió los términos hasta que resuelva la causa contencioso administrativa conexa, por existir conexidad y riesgo de pronunciamientos contradictorios que afectarían la ejecutabilidad de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (apoderado).
¿A quién se demanda?
LA LUGUENZE S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por multa administrativa (certificado de deuda derivado de resolución 202-DFA-2023 de fecha 03/08/2023).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora y se confirmó la providencia de fecha 07/05/2025 que suspendió los plazos procesales hasta que recaiga sentencia en la causa contencioso administrativa Expte. n° 601/24. Costas al apelante; honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la compulsa del expediente ofrecido como prueba de la excepción opuesta, a través de la página de consulta del Portal Sae del Poder Judicial de Tucumán, -cuya accesibilidad, publicidad y validez se establece en arts. 148 inc. 1 a 4, 156 inc. 3, 157 y 158 del CPCCT- se aprecia que el concepto de la deuda (multa) que se ejecuta en estos autos tiene como base las resoluciones cuestionadas en sede Contencioso Administrativa."
"Es evidente que entre la presente demanda de ejecución fiscal y la de nulidad de los actos administrativos que le dieran origen a la deuda que aquí se ejecuta, incoada en el fuero contencioso administrativo, existe conexidad pues podría arribarse a sentencias contrarias y en consecuencia, de ejecución imposible si no se tiene en cuenta tal conexidad en uno y otro de los litigios involucrados (Derecho Procesal - Alsina, T. III, pág.106, Ed.1980)."
"En consecuencia, es necesario suspender los términos en esta litis hasta que recaiga sentencia en las causa contencioso - administrativa. Los términos procesales solo pueden suspenderse por acuerdo de partes o en caso de fuerza mayor o causas graves, discrecionalmente apreciadas por el juez (art. 155 último párrafo del CPCC)."
(El sentido mayoritario del tribunal se expresa en el bloque resolutorio final: "I) NO HACER LUGAR Al Recurso de Apelación en subsidio ... y CONFIRMAR en consecuencia la providencia de fecha 07 de mayo de 2025... II) COSTAS: al apelante... III) HONORARIOS: Oportunamente.")
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