CORBALAN MARIA CAROLINA c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora demandó por acción de consumo y daños y perjuicios contra la administradora de un plan de ahorro cuestionando la cláusula que fijaba el valor móvil y reclamando daños punitivos y morales. La Corte declaró inadmisible la casación de la actora y, en cambio, hizo lugar parcial al recurso de la demandada dejando sin efecto la parte de la sentencia de cámara que consideró violación al deber de información, ordenando el reenvío para nuevo pronunciamiento fundado.
¿Quién es el actor?
María Carolina Corbalán.
¿A quién se demanda?
Volkswagen S.A. de Ahorros para Fines Determinados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo y daños y perjuicios por la aplicación de la cláusula "valor móvil" en un plan de ahorro (se impugna su abusividad, solicitan reliquidación de cuotas por IPC, daños emergente, lucro cesante, daño moral y daño punitivo).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró inadmisible el recurso de casación de la actora; hizo lugar al recurso de casación de la demandada y dejó parcialmente sin efecto la sentencia de Cámara únicamente en lo relativo a la supuesta violación al deber de información y sus derivaciones, ordenando remitir los actuados al Tribunal de alzada para que, con la integración que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado. Las costas de la instancia casatoria se distribuyeron: sin imposición de costas para la actora y a cargo de la demandada por su actuación en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Los elementos esenciales determinantes del contrato quedan excluidos del concepto de cláusulas abusivas porque sin previo contrato no tiene sentido tal cláusula. Concordantemente, el art. 4.2 de la Directiva 93/13 establece que ‘la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los precios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible’”.
“...el argumento dirimente en el que la Cámara apoyó su decisión es que la cláusula que determina el valor móvil como precio del contrato de plan de ahorro constituye una cláusula esencial que caracteriza al contrato, y que en la causa no se ha demostrado que ella ‘...desnaturalice las obligaciones de las partes, o que importe renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíe los derechos de la otra parte (art. 37 incs. a) y b) LDC y art. 988 incs. a) y b) CCCN) o inclusive, que, por su contenido, redacción o presentación, no sea razonablemente previsible (art. 988 inc. c) CCCN)’”.
“En tales condiciones -lo reitero-, la crítica contenida en el recurso en trato, respecto de la forma en que está construido el razonamiento de la Alzada, se basa en alegaciones ineficaces para descalificar el pronunciamiento en pugna, puesto que el Tribunal a quo ha expresado su criterio con apoyo en los hechos y pruebas que estimó relevantes, practicando un análisis circunstanciado al caso. Los fundamentos de la sentencia discurren en una secuencia lógica con la que se podrá disentir o no, pero en modo alguno autorizan su calificación como arbitraria o absurda.”
“En efecto, deben remitirse estos actuados al referido Tribunal a fin que, con la integración que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado, sin que lo dicho suponga adelantar opinión sobre el tema.”
¿Cómo votaron los jueces?
los tres vocales (Posse, Estofán y Leiva) coincidieron en los fundamentos y en la solución plasmada en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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