BRAUDE RICARDO JAIME s/ CANCELACION (ESPECIAL)
El actor promovió acción de cancelación por chequera extraviada y solicitó la cancelación de formularios numerados y cheques firmados en blanco. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó continuar la tramitación respecto de los cheques N° 31273027 a 31273033 (firmados en blanco), mientras confirmó la improcedencia respecto de los formularios no suscriptos.
¿Quién es el actor?
BRAUDE Ricardo Jaime (actor recurrente).
¿A quién se demanda?
No surge la identidad del demandado expresada en el texto suministrado (se omite la carátula más allá de "s/ CANCELACION (ESPECIAL)").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cancelación de una chequera extraviada, con numeración del 31273027 al 31273075, incluyendo cheques firmados en blanco (31273027 al 31273033) y formularios sin firma (31273034 al 31273075).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de fecha 02/02/15. Confirmó la improcedencia de la acción de cancelación respecto de los formularios de cheques no suscriptos (Nros. 31273034 al 31273075) y admitió la procedencia del trámite de cancelación respecto de los cheques Nros. 31273027 al 31273033 (firmados en blanco), ordenando que los autos vuelvan a origen para continuar la tramitación conforme arts. 89 a 95 del decreto-ley 5965/63. Imputó costas de la alzada en la forma considerada y dejó a regulación oportunidad de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con relación a los cheques en blanco, que corresponden a los N° 31273034 al 31273075 sin importe, ni fecha, ni firma, cabe confirmar la improcedencia de la vía de la cancelación."
"El procedimiento de cancelación no es un mecanismo de protección para el deudor cambiario, sino un medio de reconstituir la legitimación cambiaria del portador desposeído -latu sensu-. De allí que carece de sentido legitimar activamente a aquel que no resultare -por su ubicación en el orden cambiario- portador legitimado (plano formal) o acreedor cambiario (plano sustancial)".
"Si la fórmula de cheque ha sido suscripta o completada, el librador tiene legitimación para instar el procedimiento de cancelación previsto por el artículo 89, decreto-ley 5965/63. Ello, en la medida que exista un interés legítimo en obtener ese resultado. En definitiva, corresponde hacer lugar parcialmente a la apelación con relación a los cheques N° 31273027 al 31273033, con relación a los cuales debe continuar la tramitación de la presente causa."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Carlos Miguel Ibáñez y Raúl Horacio Bejas votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.
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