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Tribunal Superior

TRANSPORTE AUTOMOTOR 7 DE JULIO S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE REVISIÓN PROMOVIDO POR D.G.I.

La AFIP interpuso incidente de revisión en el concurso preventivo de Transporte Automotor 7 de Julio S.A. solicitando la incorporación al pasivo de un crédito por diferencias de contribuciones por $468.976,47; la sentencia de alzada confirmó la valoración de instancia que rechazó la pretensión por insuficiente prueba de la firmeza del acto administrativo. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por limitarse a discrepar de la valoración probatoria de los tribunales de mérito sin fundar un error de derecho o arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
557/03-I10
Concurso preventivo Incidente de revision Afip Verificacion tardia Boleta de deuda n? 942/41397/01/00 Inadmisibilidad de casacion Valoracion probatoria Firmeza del acto administrativo Costas Reserva de honorarios.

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) – incidentista.

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor 7 de Julio S.A. (concursada); también intervino sindicatura.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de revisión (verificación tardía) para la incorporación al pasivo del concurso de un crédito por diferencias de aportes y contribuciones por $468.976,47 (Boleta de Deuda N° 942/41397/01/00), por presuntos errores en cálculo de intereses, exclusiones indebidas y otros.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la AFIP contra la sentencia de la Cámara que confirmó la resolución de primera instancia; condenó en costas a la recurrente y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.b- A la luz de lo apuntado, del análisis de la exposición recursiva (fs. 321/337), se advierte que la pretensión de la recurrente está dirigida a que se efectúe un nuevo análisis de las pruebas para que se establezca que su parte acreditó la existencia y legitimidad del crédito insinuado al pasivo de la concursada (Boleta de Deuda n° 942/41397/01/00) y, por ende, sea admitido.

En este marco, resulta evidente que la crítica del fallo parte, fundamentalmente, de una discrepancia respecto de las valoraciones fácticas y probatorias realizadas por los Tribunales de mérito para rechazar la admisión, al pasivo concursal, del crédito insinuado por la AFIP, cuestión ésta vedada a la revisión casatoria, conforme criterio monocorde de esta Corte (cfr. ...)."

"V.c- En mérito a los argumentos expuestos, el recurso de casación resulta inadmisible."

Bloque dispositivo final:

"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la incidentista, Administración Federal de Ingresos Públicos -“AFIP”- (fs. 321/337), contra la sentencia de fecha 12/12/2019, dictada por la Sala II, de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, del Centro Judicial Capital (fs. 316/318 y vta.).

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

la Sala votó por unanimidad en el sentido expuesto (Drs. Daniel Leiva, Daniel Oscar Posse y Dra. Claudia Beatriz Sbdar).

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