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Tribunal Superior

EXP. RECONSTRUIDO EN: CIVALERO, ERICA LOURDES S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- C/ RESOLUCION NÑ 419-STJSL-SA-2011.-

La Fiscalía de Estado planteó la caducidad de instancia por presunta inactividad procesal de la actora en un proceso contencioso administrativo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo por entender que la diligencia de notificación correspondía al secretario u oficial primero y que la inactividad no era imputable a la actora, aplicando criterio restrictivo sobre la caducidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 229406/12
Caducidad de instancia Inactividad procesal Notificacion Art. 7 ley v-149-2004 Secretario Criterio restrictivo Fiscalia de estado Costas art. 69 c.p.c y c. Contencioso administrativo Stjsl 11/06/2015

¿Quién es el actor?

Erica Lourdes Civalero (actora en el expediente: CIVALERO ERICA LOURDES s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO c/ RESOLUCIÓN Nº 419 – STJSL-SA-2011).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis (Fiscalía de Estado denunciante del incidente de caducidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El incidente planteado por Fiscalía de Estado denuncia la caducidad de instancia principal por supuesta inactividad procesal de la actora.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el planteo de caducidad de instancia; se imponen costas (art. 69 C.P.C y C.). Registro y notificación. Fecha: San Luis, 11 de junio de 2015.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que Fiscalía de Estado de la Provincia denuncia la caducidad de instancia principal como consecuencia de la inactividad procesal de la actora, en la presente causa, durante un período de tiempo que ha superado los plazos legales para la configuración de dicho instituto procesal (ver fs. sub.69 y vta.).

La denuncia no puede prosperar.

Luego de haberse cumplido con la notificación a la Fiscalía de Estado, en los términos del art. 7 de la ley Nº V-149-2004, correspondía dar intervención al Ministerio Público para que se pronunciara con relación a la procedencia y competencia del tribunal interviniente.

Se trata de una diligencia que, en el trámite oficioso de la acción instaurada y teniendo en cuenta el criterio restrictivo, con el que corresponde aplicar al instituto de la caducidad de instancia, es razonable que su cumplimiento debiera estar a cargo del secretario o del oficial primero del tribunal, ya que en la normativa procesal citada no se prevé, concretamente, que su diligenciamiento sea responsabilidad de la parte sobre quien pesa la carga de impulsar el proceso.

De acuerdo con la actual jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, no procede la caducidad cuando la prosecución del trámite dependiera de una ley procesal, o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero. (Cfr. STJSL, “Ramírez, Fernando c/ Gobierno de la Provincia de San Luis s/ Demanda Laboral- Recurso de Queja” Expte Nº 187542/10, S.J. Nº 62/11).

Consecuentemente con lo señalado, la inactividad procesal denunciada por Fiscalía de Estado, en el caso, no era imputable a la actora."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Carlos G. Maqueda, Silvia I. Aizpeolea y Hugo G. Saa Petrino. No firman los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez (excusado), Omar E. Uría, Oscar E. Gatica y Florencio D. Rubio (recusados).

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