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Tribunal Superior

ROTELLI HECTOR FABIO C/ SAF S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR. RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió recurso de queja contra una medida cautelar dictada en autos. El Superior Tribunal declaró la caducidad de la instancia recursiva por transcurso del plazo legal, aplicando los efectos del art. 318 del C.P.C. y C., con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 257680/13
Caducidad de la instancia Recurso de queja Medida cautelar Art. 310 inc. 2? c.p.c. y c. Art. 316 c.p.c. y c. Art. 318 c.p.c. y c. Plazo procesal Costas Principio dispositivo San luis

¿Quién es el actor?

ROTELLI, HECTOR FABIO.

¿A quién se demanda?

SAF S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja relativo a medida cautelar (expte. IURIX N° 257680/13).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de la instancia recursiva por incumplimiento del término de tres meses previsto en el art. 310 inc. 2° del C.P.C. y C., con los efectos del art. 318 del mismo Código, imponiéndose costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, la caducidad supone un abandono voluntario del proceso, esto es, que los interesados no se encuentren en una imposibilidad absoluta de formular peticiones, tendientes a activar la marcha del procedimiento por motivos ajenos a ellos, pues no ha de olvidarse que es directiva rectora en la cuestión que el impulso procesal compete, fundamentalmente, al litigante, en acatamiento al principio dispositivo (Rep. ED, 16-116, Nº 2)."

"Que en consecuencia, desde dicha actuación (11/10/13) hasta la fecha del informe, ha transcurrido en exceso el término de TRES MESES establecido por el art. 310 inc. 2º del C.P.C. y C., para que opere la caducidad de la instancia recursiva, por lo que corresponde sea declarada la caducidad de oficio, previa comprobación de las circunstancias apuntadas supra, todo de conformidad a lo establecido en el art. 316 del código citado. (Cfr. STJSL-S.J. Nº 338/10 'FERNANDEZ CORTEZ LUIS c/ JOFRE JOSE DE LOS SANTOS…')."

Por ello y conforme lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Declarar la caducidad de la instancia recursiva en autos, con los efectos conferidos por el art. 318 del C.P.C y C. II) Con costas. NOTIFIQUESE y REGISTRESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Dres. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, OMAR ESTEBAN URIA y OSCAR EDUARDO GATICA (sin constancia de disidencia). El dispositivo final del tribunal declara la caducidad conforme se transcribe.

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