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Cámara de Apelaciones

COSTILLA FANY ROSALIN Y OTROS c/ TRANSPORTES FRIOS DEL NORTE S.R.L. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por un siniestro vial con resultado fatal. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado al considerar fundado el valor probatorio del informe pericial del ECIF que atribuye la responsabilidad a la víctima por ingresar a la ruta sin respetar la prioridad de paso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
525/20
Accidente de transito Danos y perjuicios Pericia accidentologica Ecif Prioridad de paso Valoracion probatoria Sana critica Costas Confirmacion Sentencia civil

¿Quién es el actor?

Abigail Juliana Medina Costilla y Fany Rosalin Costilla (por sí y en representación de sus hijos menores).

¿A quién se demanda?

Transportes Fríos del Norte S.R.L., Federación Patronal Compañía de Seguros S.A., La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., y partic. Diego Germán Valdéz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con resultado fatal.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora; se confirman las conclusiones de la sentencia de fecha 31/05/2024 que atribuye la responsabilidad al conductor de la motocicleta por ingresar a la ruta y violar la prioridad de paso. Se imponen las costas a la apelante y se reserva la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo sustancial se agravia la parte actora de la valoración de las pruebas –efectuada por el Aquo- a fin de atribuir la responsabilidad por el hecho demandado en autos."

"De la revisión de las pericias desarrolladas por los distintos profesionales, se arriba a la conclusión que la pericia de la Lic. Ybarra, es la que contiene mayor rigor científico, debidamente fundada y argumentada y las conclusiones a las que arribó la especialista resultan certeras al ser contrastadas con el resto del material probatorio en base a elementos objetivos de apoyo."

"Respecto a la causa y mecánica del accidente la perito Cristina del Valle Ybarra del ECIF, de manera concluyente previo análisis del material probatorio sostuvo: 'Basándose en este postulado, esta instrucción técnica se encuentra en condiciones de determinar como causa en la producción del presente evento vial, a la falta de respeto a la prioridad de paso por parte del conductor de la motocicleta , marca Honda, modelo Biz 105 , dominio 294-HRK, juntamente con la falta de dominio que le impidió detener su marcha antes de ingresar a la calzada. Conforme lo dicta la Ley Nacional de Tránsito 24449 en el artículo 41. PRIORIDADES . Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha . Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta...'"

"Es que, son las propias constancias de autos las que utilizó la perito como herramientas de pericia y cuyo análisis permite inferir el acierto de la mecánica descripta. Tampoco puede soslayarse que se trata de una perito capacitada y especializada que integra el Departamento Criminalística del Equipo Científico de Investigaciones Fiscales lo que garantiza la imparcialidad y la corrección de sus informes. La versión de la mencionada profesional respecto a la mecánica del accidente, resulta entonces la más congruente a la luz de las reglas de la sana crítica racional y de la experiencia."

"Por las razones mencionadas, me inclino por sostener que esta fue la mecánica del siniestro, razón por la cual los agravios esgrimidos por la parte actora apelante no resultan suficientes para generar una convicción distinta a la que surge del informe pericial del Ecif y que fuera compartida por el Juez de grado."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Alberto Martín Acosta pronunció el voto principal con los fundamentos precedentes; el Dr. Raúl Horacio Bejas adhirió a dichos fundamentos. No se registran votos en disidencia.

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