GANASSIN ALFREDO MARIO c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
El actor demandó por incumplimiento contractual e incumplimiento del deber de información en un plan de ahorro y reclamó reintegro de cuotas más daños moral y punitivo. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación de la demandada y confirmó la sentencia de la Cámara que reconoció incumplimiento informativo y condenó a la administradora al pago de $1.500.000 por daño moral y $5.000.000 por daño punitivo (reducción respecto de primera instancia).
¿Quién es el actor?
Ganassin Alfredo Mario.
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incumplimiento contractual en la imputación del monto abonado por licitación dentro de un plan de ahorro (imputación a cuotas versus otros conceptos prorrateados), reintegro de sumas y reparación por daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por FCA S.A. y confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en todo lo que fue materia de agravios; además impuso las costas del recurso a la parte demandada. Se reservaron pronunciamientos sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara fue clara al señalar que el régimen contractual establecía como regla la imputación a cuotas puras, totales o parciales, sin que de ninguna cláusula surgiera la facultad de la administradora de imputar unilateralmente el pago a otros conceptos distintos del señalado, tales como los derechos de inscripción, sellados o diferimientos."
"Tratándose de un contrato de ahorro previo regido por la Ley 24.240, el deber de información del art. 4 LDC tiene carácter reforzado y exige una conducta activa, clara y oportuna del proveedor, especialmente cuando el contrato reconoce al consumidor una opción con consecuencias económicas relevantes."
"La presunción contractual de opción ante la falta de precisión del adherente no puede operar válidamente sin que previamente se asegure una posibilidad real de elección, pues de lo contrario se vaciaría de contenido el derecho del consumidor y se vulnerarían los principios de buena fe, transparencia y protección que informan el derecho del consumidor."
"En definitiva, los agravios del recurrente se limitan a reeditar cuestiones de hecho, de prueba y de interpretación contractual, ya examinadas y resueltas por el Tribunal de mérito mediante argumentos claros, lógicos y jurídicamente sustentables, motivo por el cual los mismos no habilitan la apertura de la instancia extraordinaria."
(Votos: Estofán —preopinante—, Posse y Leiva votaron en idéntico sentido; acuerdo unánime.)
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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