RE HAYWARD LOURDES CAROLINA c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora demandó por incumplimientos derivados de un plan de ahorro y reclamó resolución contractual, readecuación y daños (moral y punitivo). La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de Volkswagen y dejó sin efecto la declaración de abusividad de la cláusula que determina el Valor Móvil, confirmó las condenas por incumplimiento del deber de información, daño moral y daño punitivo y mantuvo la readecuación y costas conforme lo explicado.
¿Quién es el actor?
Re Hayward Lourdes Carolina (actora).
¿A quién se demanda?
Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y León Alperovich de Tucumán S.A. (concesionaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución contractual o readecuación del plan de ahorro por aumentos del "Valor Móvil", incumplimiento del deber de información, daños (moral y punitivo) y demás rubros indemnizatorios; ejecución de medidas cautelares referidas al pago de alícuotas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de Volkswagen dejando sin efecto la declaración de abusividad de la cláusula que define el "Valor Móvil" (anuló el punto I° de la sentencia de grado en ese extremo); rechazó la apelación de la concesionaria León Alperovich; confirmó la existencia de incumplimiento del deber de información; confirmó la procedencia del daño moral y del daño punitivo; ordenó readecuación contractual en los términos examinados y reguló costas (actora eximida en ciertos alcances por LDC). Votación unánime (2 votos: Acosta y Ruiz).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"c) Sin perjuicio de las disquisiciones que pudiera merecer al encuadramiento de la cláusula que determina el valor móvil como precio en los términos del art. 1121 inc. a) CCCN, no se coincide con lo considerado por la sentencia apelada respecto a su abusividad. Es que la cláusula cuestionada no desnaturaliza las obligaciones del adherente, sino que justamente se trata de una cláusula esencial particular del contrato de plan de ahorros para la adquisición de bienes determinados."
"Así las cosas, a tenor de las consideraciones expuestas, corresponde confirmar el incumplimiento por parte de las demandadas respecto al deber de información, previsto en los arts. 4 LDC y 1100 CCCN y trato digno en los arts. 8 LDC y 1098 CCCN."
"En la especie, se configuró respecto del consumidor un trato abusivo, indigno y socialmente repudiable por parte de los proveedores en la relación de consumo, que permite tener por cumplidos los presupuestos necesarios para imponer la multa civil del art. 52 bis LDC."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia está fundada por el voto preopinante del Dr. Alberto Martín Acosta; la Dra. Marcela F. Ruiz adhiere. El bloque resolutivo final dispone la decisión de la Cámara (2 a 0).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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