ROMERO DE ESCALADA GUADALUPE c/ INSTITUTO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE TUCUMAN s/ COBROS (ORDINARIO)
La actora demandó al Instituto de Desarrollo Productivo de la Provincia de Tucumán por indemnizaciones y rubros laborales por la extinción de su vínculo. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al IDEP al pago de $49.348.068,36 más intereses, rechazando las agravantes indemnizatorias por falta de prueba de la intimación fehaciente y aplicando la normativa sobre actualización e intereses vigente.
¿Quién es el actor?
Sra. Guadalupe Romero de Escalada.
¿A quién se demanda?
Instituto de Desarrollo Productivo de la Provincia de Tucumán (IDEP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de remuneraciones e indemnizaciones por la extinción del vínculo (art. 245 LCT; indemnización sustitutiva de preaviso; SAC; vacaciones no gozadas; cláusula de rescisión unilateral contractual) y aplicación de las multas previstas en el art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar al IDEP al pago de $49.348.068,36 más intereses desde el 09/04/2024; costas a cargo del demandado; diferir regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En fecha 17/12/2024 el letrado apoderado de la Sra. Guadalupe Romero de Escalada, en su nombre y representación, inicia demanda en contra del Instituto de Desarrollo Productivo de la Provincia de Tucumán (IDEP), con el objeto de que se condene a éste a hacer efectivas la suma de dinero de $56.407.997,80 relativa al cobro de los siguientes rubros adeudados por el organismo demandado: a) indemnización por antigüedad del artículo 245 Ley N° 20.744 (LCT); b) indemnización del artículo 232 LCT por preaviso omitido; ..."
"Dicho monto es idéntico en cuanto a sus valores y composición con el liquidado por el IDEP a fs. 48 del expediente N° 118/385-I-2024, liquidación que posteriormente fue aprobada por Resolución N° 051/PTE IDEP del 22/05/2024 (fs. 65/67) y ratificada tanto por la Contaduría General de la Provincia (fs. 57), como por el HTC mediante Acuerdo N° 2.158 del 27/05/2024 (fs. 74/76 de las actuaciones mencionadas)."
"Ergo, su reclamo en relación a éstos puntos no puede prosperar, en virtud de la ausencia de uno de los requisitos esenciales (la intimación fehaciente) que las normas exigen para la procedencia de los rubros bajo examen."
"En atención a lo expuesto hasta aquí, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la Sra. Guadalupe Romero de Escalada en contra del Instituto de Desarrollo Productivo de la Provincia de Tucumán (IDEP) y, en consecuencia, condenar a éste al pago de la suma de $49.348.068,36, mas intereses en la forma descripta arriba."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Florencia Casas adhirió íntegramente al voto preopinante del Dr. Juan Ricardo Acosta. No hubo disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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