CITRUSVIL S.A c/ ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES s/ NULIDAD / REVOCACION
La parte actora interpuso recurso extraordinario federal contra el punto resolutivo III de la sentencia n° 1389 de este Tribunal, en autos “Citrusvil S.A. vs. Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres s/ Nulidad / Revocación”. El Tribunal declaró inadmisible el recurso por inexistencia de cuestión federal y falta de fundamentos suficientes en la denuncia de arbitrariedad, e impuso las costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Citrusvil S.A. (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Petición de nulidad/revocación (expediente caratulado “Nulidad / Revocación”).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto contra el punto resolutivo III de la sentencia n° 1389 del 21/10/2025; se impusieron las costas al recurrente; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para oportunidad ulterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora contra el punto resolutivo III de la sentencia nº 1389 de este Tribunal del 21/10/2025."
"El recurso ha sido reseñado y objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 02/12/2025 cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite en relación a los planteos recursivos reseñados en el punto II.c, en concreta referencia a que el recurso extraordinario federal interpuesto es inadmisible en razón de que no se advierte la existencia de cuestión federal y la denuncia de arbitrariedad no exhibe fundamentos suficientes."
"Las costas de este recurso se imponen a la parte recurrente vencida."
Bloque dispositvo final (transcripción):
"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora contra el punto resolutivo III de la sentencia nº 1389 de este Tribunal del 21/10/2025. DISPONER que se protocolice el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 02/12/2025 adjunto a la presente.
II.- COSTAS como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para ulterior oportunidad."
(No se registran votos en disidencia en el texto aportado).
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