COMPLEJO AZUCARERO CONCEPCION S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD / REVOCACION
La actora promovió demanda de nulidad contra resoluciones administrativas que sancionaron con multa por quema de rastrojo de caña. La Cámara hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de las Resoluciones N° 043‑DFA‑2019, N° 089‑DFA‑2019 y N° 104 (MDP) por error esencial en la identificación del sujeto pasivo y nulidad absoluta de los actos.
¿Quién es el actor?
COMPLEJO AZUCARERO CONCEPCIÓN S.A.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA DE TUCUMÁN (Dirección de Fiscalización Ambiental y Ministerio de Desarrollo Productivo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad y revocación de las Resoluciones administrativas N° 043‑DFA‑2019 (multas por quema de rastrojo de caña) y sus confirmatorias N° 089‑DFA‑2019 y N° 104 (MDP).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se declaró la nulidad de las tres resoluciones administrativas impugnadas; las costas se imponen a la demandada y se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este caso, es claro que las Resoluciones N° 089‑DFA‑2019 (Dirección de Fiscalización Ambiental) y N° 104‑20 (Ministerio de Desarrollo Productivo), en cuanto confirman la sanción de multa impuesta por haberse constatado la presencia de un predio con rastrojo de caña de azúcar quemado (Resolución N° 043‑DFA‑2019), son actos administrativos de atestación nula, de nulidad absoluta e insanable, pues tienen por objeto una persona jurídica que no detenta relación con las circunstancias de lugar y objeto investigados y cuya sanción fue perseguida en sede administrativa."
"Así, en autos resulta aplicable lo dispuesto por el art. 265 del CCCN, el cual dispone: 'El error de hecho esencial vicia la voluntad y causa la nulidad del acto. Si el acto es bilateral o unilateral recepticio, el error debe, además, ser reconocible por el destinatario para causar la nulidad'. Por su parte, el art. 267 del CCCN enumera entre otros, como error esencial el que recae sobre 'e) la persona con la cual se celebró o a la cual se refiere el acto si ella fue determinante para su celebración…'. En autos, el error recayó sobre la identidad del accionado por la DFA, lo que es esencial."
"En razón de lo considerado, corresponde hacer lugar a la demanda promovida por Complejo Azucarero Concepción SA en contra de la Provincia de Tucumán y, en consecuencia, se declara la nulidad de las Resoluciones N° 043‑DFA‑2019 del 11/03/2019 y N° 089‑DFA‑2019 del 24/05/2019, dictadas por la Dirección de Fiscalización Ambiental, y la Resolución N° 104 (MDP) del 09/03/2020 emanada del Ministerio de Desarrollo Productivo."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Felicitas Masaguer fue la preopinante y expuso los considerandos; la Dra. Ana María José Nazur adhirió al voto de la preopinante. No hubo disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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