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Cámara de Apelaciones

ZURITA LILIANA GRACIELA c/ SOCIEDAD DE AGUAS DEL TUCUMAN S.A.P.E.M. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios por caída en vía pública atribuida a anegamiento por rotura de cañería y falta de señalización. La Cámara hizo lugar parcial a la demanda, declaró la responsabilidad concurrente de SAT SAPEM y de la Municipalidad de La Banda del Río Salí, extendió la condena a la aseguradora y fijó indemnización por $12.451.775,02 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
594/23
Responsabilidad objetiva Vicio de la cosa Falta de servicio Accidente en via publica Sat sapem Municipalidad banda del rio sali Aseguradora la mercantil andina Incapacidad 15% Dano moral Indemnizacion $12.451.775 02 Observaciones relevantes: la camara aplico analogicamente normas del cccn (arts. 1757/1758 y 1746) y jurisprudencia local para invertir la carga probatoria sobre los guardianes/duenos de la cosa Rechazo la eximente de culpa exclusiva de la victima y admitio la extension de responsabilidad a la aseguradora dentro de los limites contractuales (art. 118 ley de seguros).

¿Quién es el actor?

Liliana Graciela Zurita (DNI 21.028.611).

¿A quién se demanda?

Sociedad de Aguas del Tucumán (SAT SAPEM) y Municipalidad de La Banda del Río Salí; citada en garantía La Mercantil Andina S.A. (póliza Nº 001389187).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios por accidente ocurrido el 05/01/2023, por resbalón y fractura en el cordón cuneta frente a su vivienda, reclamada inicialmente en $6.400.000.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar solidariamente a SAT SAPEM y a la Municipalidad de La Banda del Río Salí, con extensión de responsabilidad a La Mercantil Andina S.A. en los límites de la póliza; reconocer y cuantificar rubros indemnizatorios por incapacidad/lucr o cesante, daño moral y gastos médicos; imponer costas a las demandadas; reservar regulación de honorarios. Montos fijados: incapacidad y lucro cesante $11.101.392,01; daño moral $1.051.889,86; gastos médicos $298.493,15; total $12.451.775,02; intereses y tasa activa desde la sentencia según pautas indicadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La reconstrucción fáctica no se basa en meras inferencias, sino que se sustenta en un cúmulo probatorio convergente que demuestra la materialidad del riesgo y la duración de la omisión. El Informe de Reconocimiento Judicial del 28/02/2025, corroborado por la prueba fotográfica (Cuaderno A1) y la testimonial, establece que el cordón cuneta frente al domicilio de la actora no era una superficie inerte o pasiva, sino que presentaba un estado de vicio y peligrosidad crónica. El origen de esta condición viciosa fue una fuga constante e incesante de agua potable proveniente de la red de la SAT. Este anegamiento, al persistir sin interrupción, provocó la proliferación del "verdín" sobre el hormigón, un fenómeno que redujo a niveles críticos la estabilidad de la superficie, transformando el cordón cuneta en una zona imprevisible y peligrosa para cualquier usuario, excediendo con creces el riesgo que el dominio público impone ordinariamente."

"Conforme a lo expuesto, la responsabilidad se hace extensiva a La Mercantil Andina SA, en virtud de la citación en garantía y el contrato de seguro vigente (Póliza Nº 001389187) que mantiene con la demandada SAT SAPEM. La aseguradora debe responder en la medida del seguro (art. 118 de la Ley de Seguros), cubriendo el capital de condena y las costas dentro de los límites y franquicias pactadas."

"De la sumatoria de los gastos demostrados documentalmente, se llega a la suma de $145.929,07; más aquellos tratamientos y erogaciones que no fueron acreditadas monetariamente, pero que guardan relación etiológica con el hecho dañoso, se estima razonable y proporcional una indemnización por la suma de $250.000 por gastos médicos y sanatoriales... En suma, la repercusión de la incapacidad física constatada y la ponderación de las variables antes indicadas, conducen a determinar un resarcimiento de $11.101.392,01 (pesos: once millones ciento un mil trescientos noventa y dos con un ctvo.) para Liliana Graciela Zurita en concepto de incapacidad sobreviniente y lucro cesante."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia contiene voto fundado de la Dra. Ana María José Nazur que analiza pruebas y doctrina, y adhesión expresa de la Dra. María Felicitas Masaguer; el dispositivo final es el acordado por la mayoría.

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