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Cámara de Apelaciones

OSORES ERNESTO EDUARDO Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron demanda contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Silvia Beatriz Luna tras enredarse en un pasacalle político desprendido en la vía pública. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró la falta de servicio municipal por omisión en el control y remoción de elementos prohibidos (pasacalles) y condenó al municipio a pagar rubros de daño material e indemnizaciones por daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
360/24
Responsabilidad estatal Falta de servicio Pasacalle prohibido Dano mortal Lucro cesante Dano moral Prueba testimonial y fotografica Ordenanza 2.114/93 Nexo causal adecuado Indemnizacion actualidad

¿Quién es el actor?

ERNESTO EDUARDO OSORES; SILVANA NOELIA LUNA; CRISTIAN NAHUEL OSORES; IVAN EDUARDO OSORES; CYNTHIA NOEMI LUNA; MARIA FERNANDA OSORES; JOAN MATIAS LUNA y CARLOS EZEQUIEL LUNA (representados por el Dr. Santiago Darío Guaymas Ocampo).

¿A quién se demanda?

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño material —lucro cesante— y daño moral) derivados del fallecimiento de Silvia Beatriz Luna ocurrido el 21/07/2022 como consecuencia de un accidente del 11/07/2022 provocado por el desprendimiento de un pasacalle político que se enredó en su cuello.

¿Qué se resolvió?

La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo hizo lugar a la demanda, condenó a la Municipalidad a pagar a Ernesto Osores $21.747.477,53 por daño material y $1.762.000 por daño moral; y a cada uno de los otros coactores $1.762.000 por daño moral. Se impusieron las costas a la demandada y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis armónico y conjunto de las probanzas de autos, adquieren un valor dirimente la declaración testimonial del Sr. Jonathan Jorge Reinoso (cnf. audiencia testimonial del CPA nro. 3) quien declaró de manera contundente y precisa haber visto el momento exacto en que el pasacalle de un político se desprendió y se envolvió en la cabeza y cuello de la Sra. Luna, provocando su caída... De la transcripción de la referida audiencia se desprende el siguiente interrogatorio: 'La señora venía en una moto, una motito, venía andando y se le ha desprendido el pasacalle y se le ha envuelto en el cuello y eso le ha producido el golpe que ella ha tenido'."

"Si bien resulta lógica y materialmente imposible exigir a la parte actora una fotografía del instante exacto en que el cartel se encontraba envolviendo a la víctima en pleno movimiento, las imágenes aportadas a la causa muestran claramente a la víctima tendida en la calzada asfáltica recibiendo asistencia, y evidencian la presencia del mencionado pasacalle político tirado en la escena del accidente... En conclusión, la absoluta concordancia entre los relatos del testigo—que describe con exactitud cómo el pasacalle generó el accidente— y la prueba fotográfica que sitúa dicho elemento riesgoso en la escena exacta de los hechos, conforma un cuadro probatorio sólido. Por lo tanto, se encuentra demostrado el nexo causal directo, exclusivo e inmediato entre la cosa riesgosa (el pasacalle desprendido) y el accidente fatal."

"La normativa designa como 'Vía Pública' al espacio urbano aéreo, superficial y subterráneo... Respecto a estos elementos específicos, la Ordenanza Nº 2.114/94 es tajante en su artículo 3.2.2.1 (referido a elementos de publicidad móviles): 'No se permite en ningún caso la instalación de pasacalles'... La ilegalidad del pasacalle, lejos de eximir al Municipio, es la premisa misma que detona su obligación de actuar. Un Estado de Derecho no agota su poder de policía con la mera sanción de una norma prohibitiva; el poder de policía exige la coacción material y el ejercicio activo de la inspección para garantizar que el espacio aéreo ... no se convierta en una trampa mortal para los ciudadanos."

Parte resolutiva final (texto transcripto):

"RESUELVE:

I. HACER LUGAR a la demanda promovida por ERNESTO EDUARDO OSORES, SILVANA NOELIA LUNA, CRISTIAN NAHUEL OSORES, IVAN EDUARDO OSORES, CYNTHIA NOEMI LUNA, MARIA FERNANDA OSORES, JOAN MATIAS LUNA y CARLOS EZEQUIEL LUNA contra el la MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN. En consecuencia, se CONDENA a la demandada a abonar al Sr. ERNESTO EDUARDO OSORES la suma de $21.747.477,53 por daño material más la suma de $1.762.000 en concepto de indemnización por daño moral; y a SILVANA NOELIA LUNA, CRISTIAN NAHUEL OSORES, IVAN EDUARDO OSORES, CYNTHIA NOEMI LUNA, MARIA FERNANDA OSORES, JOAN MATIAS LUNA y CARLOS EZEQUIEL LUNA la suma de $ 1.762.000 para cada uno, más intereses en la forma considerada, en concepto de indemnización por daño moral.

II. COSTAS en la forma considerada.

III. RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.

HAGASE SABER.-"

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia se integra por la Sra. Vocal Ana María José Nazur (preopinante) y la Sra. Vocal María Felicitas Masaguer, esta última adhiriendo; el bloque dispositivo refleja la decisión de la mayoría.

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