AYDAR JORGE LEONARDO c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ NULIDAD s/ REVOCACION
El actor promovió acción de nulidad contra el Decreto N° 6396/S.Gral/2023 que dejó sin efecto su designación interina en planta municipal y reclamó reincorporación o indemnización. La Cámara Contencioso Administrativo – Sala I rechazó la demanda por entender que el actor no adquirió estabilidad por no haber ingresado por los mecanismos previstos y no haber transcurrido el plazo probatorio de seis meses, y además consideró suficiente la motivación del acto administrativo impugnado.
¿Quién es el actor?
Sr. Jorge Leonardo Aydar.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del Decreto N° 6396/S.Gral/2023 (señalado en el decisorio como el que deja sin efecto la designación interina dispuesta por Decreto N° 4215/SIM/2023 del 29/06/2023), orden de reincorporación al cargo o, subsidiariamente, indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas al actor y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estando a la correcta interpretación de la plataforma normativa descripta precedentemente, sumado al detalle efectuado en el apartado precedente, se desprende que las designaciones del Sr. Aydar a lo largo de su vínculo de empleo con la Municipalidad de San Miguel de Tucumán (contrato de prestación de servicios; designación temporaria de funciones y designación en planta interina), se encuentran excluidas del amparo de la estabilidad."
"Es que la estabilidad tal cual ha sido receptada en nuestra legislación (artículo 40 inciso 8 de la Constitución local, 14 bis de la Constitución Nacional), es un derecho que corresponde al personal de planta permanente de la Administración Pública, que ingresa regularmente a dicha planta previo cumplimiento de todos los requisitos previstos al efecto, y que se adquiere luego de transcurrido el período de prueba (con confirmación, en caso de que el régimen en cuestión así lo exija)."
"Estando a ello, no consta en el Decreto N° 4215/SIM/2023 del 29/06/2023, ni en ninguna de las actuaciones adjuntadas en autos, que el Sr. Aydar haya ingresado a la función pública municipal por medio de concurso y/o prueba de competencia... Más allá de ello, el Sr. Aydar tampoco llegó a cumplir el plazo provisorio de seis meses exigidos por la normativa legal..."
"De lo puntualizado tenemos que no resultó acreditado en la causa que exista en cabeza de la actora el derecho a la estabilidad, y que consiguientemente le asista derecho a la reincorporación que pretende en la demanda."
"Ello así, no se advierte que los hechos que sirven de causa al dictado del Decreto N° 6396/S.Gral/2023 del 14/12/2023 resulten falsos, no encontrándose viciado aquel elemento del acto... Tampoco la situación analizada permite tener por configurada una afectación en la motivación del acto, como interpreta el actor en su demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
La Sra. Vocal Dra. María Florencia Casas expuso los fundamentos y votó por el rechazo de la demanda; el Sr. Vocal Dr. Juan Ricardo Acosta adhirió votando en idéntico sentido. Bloque dispositivo final: "I.- NO HACER LUGAR a la demanda... II.- COSTAS como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
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