VALLEJO JOSE MARCELO c/ VARGAS ALFREDO Y OTRO s/ COBRO DE PESOS
Los demandados interpusieron recurso de casación contra la sentencia de la Cámara del Trabajo por cobro de pesos. La Sala de Casación declaró inadmisible y mal concedido el recurso por incumplimiento del afianzamiento exigido en el art. 133 del CPL, pues no acreditaron suficiencia, dominio ni valuación actual del automotor ofrecido en embargo.
¿Quién es el actor?
Vallejo José Marcelo.
¿A quién se demanda?
Alfredo Vargas y Rodolfo Vargas (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción laboral).
¿Qué se resolvió?
La Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por los demandados contra la sentencia N° 18 de la Excma. Cámara del Trabajo de fecha 28/02/2013, y condenó en costas a la parte recurrente; reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 133, primera parte, del CPL exige, a la parte recurrente, cuando el recurso de casación se interpone contra una sentencia total o parcialmente condenatoria, depositar el monto condenado u ofrecer en embargo bienes, aval bancario o fianza suficiente. El tercer párrafo de la norma, bajo análisis, impone que, tal depósito, embargo o garantía, debe ser ofrecido con el escrito de interposición del recurso y concretarse dentro de los quince (15) días siguientes. Y la parte final del artículo prescribe que, el incumplimiento de este requisito, implicará el desistimiento del recurso.
En el caso de autos, la parte recurrente no cumplimentó, debidamente, tales exigencias, toda vez que no acreditó la suficiencia, del bien ofrecido en embargo, para cubrir el monto de la condena impuesta mediante sentencia de fecha 28/02/2013, glosada a fs. 249/254 vta.
...
En consecuencia, conforme constancias de autos, no resulta posible conocer, con certeza, el valor de mercado, real y actual, del bien ofrecido en embargo, de acuerdo a su estado actual de uso y conservación y los precios de plaza. Ello conduce a concluir que, la parte recurrente, no acreditó la valuación actual del automotor ofrecido, en embargo, al momento de interponer el recurso, bajo análisis, ni tal cosa surge, en forma manifiesta, de las constancias acompañadas con su presentación recursiva."
"Adviértase que, en la especie, de la copia certificada del título de propiedad del automotor adjuntada, no surge la situación dominial del vehículo ofrecido en embargo, ni siquiera a la época de emisión de tal instrumento (cfr. fs. 280 y vta.). Mucho menos, pues, la existente al momento de la interposición del recurso.
Este Tribunal Cimero local tiene dicho, también, que el artículo 133 del CPL no sólo exige el cumplimiento del afianzamiento, sino que éste debe recaer sobre bienes suficientes, razón por la cual resulta exigible demostrar que el valor real y actual del bien objeto del embargo alcanza a cubrir el monto de condena..."
"Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible y, por ende, mal concedido, el recurso de casación incoado, por la parte demandada, contra de la sentencia N° 18 de la Excma. Cámara del Trabajo, Sala III de fecha 28 de febrero de 2013, glosada a fs. 249/254 vta. de autos."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad (votos de los Dres. Goane, Sbdar y Gandur). No consta disidencia.
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