CARRIZO MARTHA ANTONIA c/ COBERTURA DE SALUD S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda laboral contra Cobertura de Salud S.A. por diferencias indemnizatorias y horas extras. La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación por constituir una discrepancia sobre valoración probatoria propia de la instancia de grado, sin acreditar gravedad institucional, arbitrariedad o violación de las reglas de la sana crítica.
¿Quién es el actor?
Martha Antonia Carrizo, D.N.I. N° 16.058.749.
¿A quién se demanda?
Cobertura de Salud S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones laborales (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, haberes de julio 2009, S.A.C. proporcional, vacaciones no gozadas, indemnizaciones ART Ley 25.323, horas extras, multa art.1 Ley 25.323, indemnización art.275 LCT, art.80 LCT, diferencias salariales).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la actora; se imponen las costas a la actora en esta instancia y se reserva pronunciamiento sobre la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto literal del tribunal):
1) "El pronunciamiento impugnado resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia del 07/11/2017 (fs. 606/618) y disponer sustitutivamente: “l- Admitir parcialmente la demanda promovida por la Sra. Martha Antonia Carrizo, D.N.I. N° 16.058.749, con domicilio en calle Las Piedras n° 740, PB “B” de esta ciudad, en contra de Cobertura de Salud S.A., con domicilio en calle Maipú N° 480 de esta ciudad, por lo considerado. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar en el término de 10 (diez) días de ejecutoriada la presente, mediante depósito bancario a la orden del juzgado, la suma de $2.402,90 (pesos dos mil cuatrocientos dos con noventa centavos), en concepto de indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración mes de despido, haberes de julio 2009 (27 días), S.A.C. proporcional segundo semestre 2009, vacaciones no gozadas 2009, indemnizaciones arts. 2 de la ley 25.323. Asimismo, se absuelve a la demandada al pago de lo reclamado por la actora en concepto de horas extras, multa artículo 1 ley 25.323, indemnización artículo 275 de la L.C.T., 80 de la L.C.T. y diferencias salariales, por lo considerado. ll- Rechazar los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 47, 50 inc. b, 82, 102, 133, 134 2° parte y 135 del C.P.L., como así también de los artículos 1 y 2 de la ley 25.323 promovido por la demandada en relación al cálculo de los haberes impagos por el período comprendido entre septiembre de 2013 y agosto de 2014 y, en consecuencia, modificar el monto de condena de dicho rubro”. Impuso las costas y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes."
2) "Cobertura de Salud S.A. ha logrado acreditar, con las planillas de horarios que corren agregadas a fs. 66-99, cuyos originales se encuentran reservados en caja Fuerte de esta Sala y en este acto tengo a la vista, el horario de trabajo de la Sra. Carrizo declarado en el responde, esto es de lunes a viernes, de 08:30 a 12:30 hs. Si bien la parte actora, en su contestación de agravios de fs. 655-659, manifiesta que dichas planillas no pueden considerarse válidas a los efectos de tener por acreditada la jornada parcial denunciada por la demandada al no haber sido exhibidas a la actora para su reconocimiento; considero que no asiste razón al letrado apoderado de la accionante toda vez que el art. 88 del CPL dispone expresamente lo siguiente: ‘Las partes deberán reconocer o negar categóricamente los documentos que se les atribuyen y la recepción de las cartas, telegramas y facsímiles que les hubieran dirigido. El incumplimiento de esta norma determinará que se tenga por reconocidos o recibidos tales documentos. El reconocimiento o la negativa deberán formularse en las siguientes oportunidades: 1. Los documentos acompañados con la demanda, hasta la oportunidad de contestarla. 2. Los documentos acompañados con la contestación de demanda, en la audiencia de conciliación prevista en el artículo 71. 3. Cuando el actor no compareciera personalmente a dicha audiencia, dentro de los tres (3) días de ser intimado a tales fines’."
3) "En lo que constituye materia del recurso, la Cámara señaló: '...corresponde hacer efectivo el apercibimiento solamente sobre la falta de exhibición del Libro de Remuneraciones del art. 52 de la LCT atento a que los recibos de haberes de la Sra. Carrizo y las planillas de horarios ya fueron presentadas por Cobertura de Salud S.A. en el momento de la contestación de la demanda... la presunción cede ante la existencia de prueba clara y concreta como lo constituyen las planillas de horarios firmados por la actora, y no desconocidas en su autenticidad por la Sra. Carrizo'."
4) "En cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación previstos en el art. 130 CPL (modificado por Ley 8.969), corresponde señalar que aunque se dirige contra una sentencia definitiva, no se advierte que la cuestión debatida exceda el interés particular de los litigantes y ataña a la colectividad en su conjunto, vulnere algún principio constitucional básico y la conciencia de la comunidad, o pueda resultar frustratoria de derechos de naturaleza federal, o comprometan la regular prestación del servicio de justicia o de los servicios públicos, circunstancias todas ellas que no han sido demostradas en el caso por la recurrente.
Lo aquí considerado exime a este Tribunal de continuar analizando los demás requisitos de admisibilidad de la casación.
Por lo expuesto, el recurso en examen es inadmisible y debe declararse mal concedido."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Antonio D. Estofán y Eleonora Rodríguez Campos adhirieron a la preopinante y sostuvieron que los agravios versan sobre valoración probatoria propia de la instancia de grado, sin acreditar arbitrariedad o violación de reglas de la sana crítica.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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