JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ARGAÑARAZ ANA LIDIA s/ SUCESION

La actora, acreedora de la causante, solicitó la inscripción del automotor dominio GAU095 a su nombre por falta del formulario 08; la Justicia de primera instancia rechazó la autorización por no acreditar instrumento privado. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la decisión y ordenó librar oficio al Registro para inscribir el vehículo a favor de María Isabel Vega por considerar probada la posesión y aplicable el plan de regularización registral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3313/24
Sucesion Inscripcion registral Registro automotor Formulario 08 Posesion pacifica Revocatoria de resolucion Costas por orden causado. Denuncia de venta/posesion Constancia electronica de posesion Plan de regularizacion de posesion

¿Quién es el actor?

Sra. María Isabel Vega, en su carácter de acreedora de la causante.

¿A quién se demanda?

Sucesión de Ana Lidia Argañaraz (y la resolución de primera instancia que denegó la inscripción); intervención del Fiscal de Estado y curadora de bienes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Autorización para inscribir a nombre de la Sra. Vega el automotor dominio GAU095 (inscripción registral a su favor pese a no contar con formulario 08 firmado).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación; se revocó la resolución de fecha 25/12/2025 y se libró oficio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor — Seccional Emisor N° 23011 para que inscriba el automóvil dominio GAU095 a nombre de María Isabel Vega DNI 22.312.828. Se impusieron las costas por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sucede que estas constancias -en vigencia desde el 08/10/2018- forman parte del plan de regularización de posesión y titularidad registral de los adquirentes de autos y motos, que tengan en su poder el vehículo, pero no cuenten con un formulario 08 firmado para inscribir la transferencia a su nombre."

"Visto de esta forma, la decisión del señor juez luce en extremo rigorista, apartada de la realidad de la Sra. Vega, máxime cuando ésta cumple en forma acabada con los requisitos para la obtención de la cédula de poseedor. Y esto es un dato que gravita en nuestra decisión, pues la interesada está en posesión del bien desde el año 2017. Del informe de dominio no surge ninguna denuncia de robo, medidas judiciales o afectaciones de ningún tipo."

¿Qué se resolvió?

"HACER LUGAR al recurso de apelación articulado por la Sra. María Isabel Vega en contra de la resolución de fecha 25/12/2025, la que en consecuencia se REVOCA. En sustitutiva, quedará redactada de la siguiente forma: 'LIBRAR OFICIO al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional Emisor N° 23011, Tucumán N° 9, a fin de que, por intermedio de quien corresponda, inscriba el automóvil dominio GAU095 a nombre de la Sra. María Isabel Vega DNI N° 22.312.828'."

(No se registran votos en disidencia; la decisión aparece en el bloque dispositvo final que ordena la revocación y el libramiento de oficio.)

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