APARICIO MARIA MERCEDES c/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EL CORCEL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la Empresa de Transporte El Corcel y el chofer. La Sala de la Corte rechazó el recurso de casación al considerar que la valoración de la prueba y la atribución de culpa (culpa exclusiva de la víctima) son cuestiones fácticas apreciadas congruentemente por los tribunales de grado, sin arbitrariedad que habilite casación.
¿Quién es el actor?
Aparicio María Mercedes (actora).
¿A quién se demanda?
Empresa de Transporte de Pasajeros El Corcel y otro (chofer Nieva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara que desestimó su apelación y liberó de responsabilidad al demandado por considerar acreditada la culpa exclusiva de la víctima. Costas a la vencida; reserva sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"De los términos del memorial casatorio puestos en relación con los fundamentos sentenciales, se concluye que el recurso no puede prosperar.
En efecto, se advierte que la pretensión del recurrente está dirigida a que se efectúe un nuevo análisis de las pruebas para que se establezca que la culpa de la víctima no fue causa de la producción del accidente y que -por tanto-, existe responsabilidad exclusiva del demandado en el evento. En numerosos precedentes esta Corte ha declarado que la atribución de responsabilidad en un accidente de tránsito, a través de la evaluación de las circunstancias que rodean el siniestro, constituye una típica cuestión de hecho, inabordable en principio en casación, salvo el supuesto excepcional de arbitrariedad que no se advierte en el caso. (cfr. CSJTuc., sentencias Nº 814... entre muchas otras)."
"El juicio de ponderación de las conductas y su incidencia causal en el resultado dañoso ha sido establecido de modo razonable, y con apoyo suficiente en las constancias de la causa. Los arts. 901 y sgtes. del Cód. Civil adoptan la pauta de adecuación de la causa, en función de la posibilidad y probabilidad del resultado, de acuerdo a lo que normal y habitualmente acontece según el curso ordinario de los acontecimientos (...) la habilitación de la instancia casatoria en relación a las cuestiones de hecho, por tratarse de un remedio excepcional, el absurdo o la arbitrariedad deben ser apreciados con un criterio restrictivo..."
"En consecuencia, no se advierte configurada la imputación de la parte recurrente referida a la supuesta violación a normas sustanciales y a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba que atribuye a la sentencia de Cámara, en tanto no se demuestra absurdo o arbitrariedad en el pronunciamiento impugnado, por lo que corresponde el rechazo del agravio formulado al respecto por la parte actora, por los motivos expuestos."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Común, del 30/9/2014, en mérito a lo considerado.
II.- COSTAS como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres vocales (Posse preopinante; Estofán y Gandur adherentes).
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