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Tribunal Superior

OROS MARCELO RAUL C/ LITOGRAFICA SAN LUIS S.A.- S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL- RECURSO DE QUEJA.-

El actor interpuso Recurso de Queja contra la denegación de Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal rechazó la queja por falta de crítica razonada y concreta al auto denegatorio y consideró que la sentencia de Cámara no adolece de vicio trascendente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 270191/14
Recurso de queja Denegatoria Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Laboral Accidente de trabajo Critica razonada Inadmisibilidad Auto denegatorio Confirmacion de camara Sin costas.

¿Quién es el actor?

OROS, MARCELO RAUL (parte actora).

¿A quién se demanda?

LITOGRAFICA SAN LUIS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

materia laboral — reclamo derivado de accidente o enfermedad laboral; se intentó acceder por Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad y luego por Recurso de Queja contra la denegatoria de dicho recurso.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso de Queja; sin costas; archívese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así, por cuanto de la lectura del escrito de fs. sub. 58/sub.77, no surge que el recurrente se haya hecho cargo de los argumentos considerados para denegar el Recurso de Inconstitucionalidad, a fin de demostrar el desacierto de los mismos. En efecto, se observa que sólo hace referencia a la sentencia de Cámara, sin realizar ninguna observación respecto del Auto denegatorio Nº 95/2014, que constituye una pieza ineludible, dado que la queja tiene por finalidad propia cuestionar ante este Tribunal los argumentos del mismo, a los efectos de demostrar la admisibilidad formal del recurso, toda vez que, en rigor, representa el acto que debe ser removido previamente, para que, en un segundo momento procesal, permita abordar el examen de una posible cuestión constitucional; corresponde el rechazo del recurso."

"Por otra parte, y si bien la referida omisión del recurrente, resulta determinante para la suerte de la vía intentada, consideramos oportuno destacar que, en la sentencia de la Excma. Cámara apelada, -fs. sub. 9/sub. 31-, no se advierte ningún vicio trascendente que permita invalidarla. Por el contrario, la misma luce por demás fundada y analizada a la luz de las constancias comprobadas de la causa, convirtiéndola en una resolución profunda y completísima, que no amerita su descalificación como acto judicial válido."

Y el dispositivo final del Tribunal: "I) Rechazar el Recurso de Queja interpuesto a fs. sub. 58/sub.77. II) Sin costas. III) Archívese. REGISTRESE y NOTIFIQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia relevante; la resolución aparece firmada por los Dres. ZAVALA RODRIGUEZ, URIA y GATICA; el Dr. FLORENCIO D. RUBIO no firmó por licencia.

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