SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA. DE TUCUMAN c/ LA LUGUENZE S.A. s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán impugnó la confirmación de la suspensión de plazos procesales en un juicio de ejecución fiscal por conexidad con una causa contencioso-administrativa. La Corte casó la sentencia de la Cámara y afirmó la aplicabilidad del art. 174 in fine del Código Tributario provincial: el juicio de conocimiento contencioso administrativo no paraliza la ejecución fiscal.
¿Quién es el actor?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (parte actora en el recurso).
¿A quién se demanda?
La Luguenze S.A. (parte ejecutada en la ejecución fiscal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por certificado de deuda $264.779,65 por multa ambiental; discusión sobre si debe suspenderse la ejecución por existir demanda de nulidad en el fuero contencioso administrativo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia; se casó íntegramente la sentencia de la Cámara que confirmó la suspensión de plazos y, como decisión sustitutiva, se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la providencia de fecha 07/05/2025, revocándose y dejándose sin efecto la suspensión. Se impusieron costas por el orden causado y se remitió la causa para que prosiga ante el Juzgado de Cobros y Apremios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, soslayó que la ley nº 9451 (B.O.: 17/12/2021) introdujo numerosas modificaciones a la ley nº 5121 y modificatorias. Entre ellas y en lo que aquí interesa, incorporó como quinto párrafo del art. 176 del CT (actual art. 174), el siguiente: 'El juicio de conocimiento promovido en sede contencioso administrativo, no produce la paralización de la ejecución fiscal'."
"De las constancias de autos surge que la presente ejecución fiscal fue interpuesta el día 22/11/2024 y que los autos caratulados 'La Luguenze S.A. C/ Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ Nulidad/Revocación', expte. n°601/24, que tramitan en la Sala II del fuero contencioso administrativo ... se interpuso en fecha 30/12/2024 ... Lo señalado evidencia que la demanda interpuesta en el fuero contencioso administrativo es posterior a la presente ejecución por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el art. 174 in fine mencionado."
"Por todo lo expuesto, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia Casar íntegramente la sentencia impugnada en base a la siguiente doctrina legal: 'El juicio de conocimiento promovido en sede contencioso administrativo, no produce la paralización de la ejecución fiscal conforme lo dispuesto en el art. 174 in fine del Código Tributario de la Provincia, Ley 5121', y Dictar como sustitutiva: 'I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora contra la providencia de fecha 07/05/2025, la que se REVOCA y deja sin efecto. II.- COSTAS como se considera. III.- RESERVAR honorarios para su oportunidad'."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (doctas. Sbdar y Rodríguez Campos y Dr. Leiva votaron en idéntico sentido). No hubo disidencias relevantes.
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