MEDINA JAVIER MAXIMILIANO c/ CIRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARISIMO (RESDIUAL)
El actor, cesionario de un plan de ahorro para la adquisición de un Peugeot 208, promovió acción de consumo reclamando revisión del valor móvil, nulidad de cláusulas, devolución de cargos y diversas indemnizaciones. La Corte declaró inadmisible en lo sustantivo el recurso de casación por insuficiencia técnica y mera discrepancia con la valoración probatoria, pero hizo lugar parcialmente para modificar la imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Javier Maximiliano Medina, en su carácter de cesionario de derechos de un plan de ahorro.
¿A quién se demanda?
Círculo de Inversores S.A.U. de Ahorro para Fines Determinados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión y adecuación de créditos y débitos del contrato de ahorro (valor móvil del vehículo), penalidad por demora en entrega, nulidad de cláusulas (anexo punto 4 y cláusula 16.e), devolución de cargos contractuales (9,14% del valor móvil), indemnización por falta de póliza de seguro, daño moral y punitivo, y aplicación de multa procesal.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró inadmisible en la mayor parte el recurso de casación (ratificando en lo sustantivo la sentencia de Cámara que confirmó el rechazo de la demanda), y hizo lugar parcialmente al recurso respecto del modo de imposición de costas, modificando la distribución de costas conforme a lo considerado. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la demandada y se estableció que no se impongan costas por la actuación del actor en apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, estimo pertinente distinguir los referidos a la pretensión de reconfigurar el contrato, a incumplimientos contractuales, enriquecimiento sin causa y sus consecuencias indemnizatorias, de aquellos otros que cuestionan el modo de imposición de costas. Ello así, por cuanto me permito adelantar que el recurso resulta inadmisible respecto de los primeros, toda vez que el recurrente no logra demostrar que la sentencia recurrida haya incurrido en error de derecho o arbitrariedad manifiesta. El fallo atacado exhibe una estructura argumental clara, coherente y jurídicamente fundada, sin que pueda advertirse, a partir de los cuestionamientos introducidos, la presencia de defectos invalidantes que habiliten la intervención de esta instancia excepcional. Sin embargo, es procedente en relación al agravio referido a las costas."
"Se desprende de lo expuesto que tal tarea de la impugnante no ha sido satisfecha con suficiencia en este proceso al no lograr demostrar la configuración de un supuesto de arbitrariedad ni de error de derecho trascendente que amerite la intervención de esta Corte. Muy por el contrario, la sentencia impugnada aparece debidamente fundada en las constancias de la causa y en una correcta aplicación de la normativa vigente, mientras que la crítica casatoria se revela como una mera discrepancia con el criterio jurisdiccional adoptado por el Tribunal a quo, insuficiente desde la perspectiva técnica-casatoria."
"Que en primer lugar cabe señalar que la imposición de costas por el orden causado por la actuación del demandado en autos no afecta la esfera de intereses de la parte actora, única recurrente en esta instancia. Sin perjuicio de ello, se advierte que la fórmula empleada por la Cámara para decidir las costas por la actuación del consumidor -costas por su orden-, no resulta respetuosa de la regla contenida en los arts. 484 y 490 CPCC., conforme la interpretación que de tales preceptos hiciera este Tribunal en los precedentes “Asfoura” y “Rey Galindo” ... A raíz de ello, corresponde modificar el modo de imposición de costas por la actuación de la parte actora, estableciendo que no se imponen costas por la actuación del actor en instancias de apelación (confr. art. 490 CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de los tres Vocales (Posse preopinó; Estofán y Leiva adhieren). No hubo disidencias relevantes.
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