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Tribunal Superior

DARIO MARCOS c/ COSSIO GONZALO JOSE s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió cobro de pesos contra Cossio Gonzalo José en sede laboral. La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación por no acreditar gravedad institucional ni violación de las reglas de la sana crítica, e impuso las costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
667/14
Casacion Inadmisibilidad Gravedad institucional Valoracion de la prueba Sana critica Cobro de pesos Camara del trabajo Costas Recurso extraordinario local Ley n? 8.969 (art. 130 cpl)

¿Quién es el actor?

Darío Marcos (parte actora).

¿A quién se demanda?

Cossio Gonzalo José.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 07 de la Cámara del Trabajo Sala IV de fecha 21 de febrero de 2020; se impusieron las costas a la recurrente y se reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que, si bien la sentencia cuestionada es definitiva, en cambio, no se encuentra cumplido en el caso el otro extremo requerido por la mencionada norma, esto es, que la cuestión asuma gravedad institucional, ello así toda vez que el tópico debatido no excede el interés individual del recurrente ni de las partes ni afecta al de la comunidad (cfr. CSJT, “Gómez, Ana María vs. Ivars Juan Bautista s/cobro ejecutivo”, sentencia Nº 863 del 25-9-2006; “Núñez, José Fernando vs. Complejo Agroindustrial San Juan s/cobro de pesos”, sentencia N° 739, 11-8-2008, entre muchas otras)."

"corresponde declarar inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación deducido por la parte actora contra la sentencia N° 07 de la Cámara del Trabajo Sala IV de fecha 21 de febrero de 2020, corriente a fs. 533/536 de autos."

"Atento al resultado a que se arriba, por el principio objetivo de la derrota, las costas de esta instancia extraordinaria local se imponen a la recurrente vencida (cfr. artículos 49 del CPL y 105, primera parte, del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala. No se registran votos en disidencia. Los tres vocales coincidieron en declarar la inadmisibilidad: la Dra. Eleonora Rodríguez Campos (voto preopinante), el Dr. Antonio D. Estofán (adhesión con aclaraciones sobre la improcedencia de revisar valoración probatoria salvo arbitrariedad) y la Dra. Claudia Beatríz Sbdar (adhesión y imposición de costas).

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