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Tribunal Superior

MARTINEZ ROBERTO NICOLAS Y OTROS c/ TECOTEX S.A. s/ COBROS

Los coactores demandaron a Tecotex S.A. por cobros relativos al premio a la producción. La Corte, en sede de casación, declaró inadmisible/ mal concedido parte del recurso por falta de interés procesal y, respecto del resto, no hizo lugar al recurso al considerar que los acuerdos transaccionales homologados tornaron abstractas las pretensiones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2/98
Casacion Interes procesal Acuerdos transaccionales Homologacion judicial Premio a la produccion Sentencia abstracta Inadmisibilidad Costas Laboral Juzgamiento abstracto

¿Quién es el actor?

Grupo de coactores (ej.: Santiago Antonio Peralta, Juan Carlos Beltrán, Ramón Armando Medina, Catalina Foriglio, entre otros) representados por la Dra. Carmen Fontán en cuanto no revocaron poder; también había otros actores que revocaron poder (Julio Alberto Sepúlveda, Juan Carlos Cardillo, Anselmo de Jesús Córdoba, Roberto Nicolás Martínez y Luis Hugo Chávez).

¿A quién se demanda?

Tecotex S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobros laborales vinculados, entre otros, al premio a la producción (incidencia en horas, SAC, vacaciones, feriados, horas extras y nocturnas).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación en cuanto a los agravios presentados sin interés procesal (art. II.3 y II.4) y, respecto de los coactores restantes, se rechazó el recurso de casación; se impusieron las costas a la parte recurrente y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de casación interpuesto por la letrada Carmen Fontán, en representación de “los actores del presente juicio que no me revocaron poder” contra la sentencia Nº 154 de la Cámara del Trabajo... fue concedido..." (apartado I).

"Es un principio común a todos los actos procesales que debe existir un interés concreto que sustente las peticiones formuladas por las partes... Esta necesidad de un interés concreto es lo que diferencia a una decisión judicial de una mera opinión académica..." (apartado II.3).

"En efecto, se trata de una decisión de la Cámara que en nada afecta a los actores recurrentes y que, por ende, no los legitima para su cuestionamiento." (apartado II.3).

"El Tribunal consideró que 'los aludidos acuerdos conciliatorios homologados judicialmente, con sentencias firmes, consentidas y pasadas en autoridad de cosa juzgada, tornan abstracto el pronunciamiento sobre las acciones promovidas por esos actores en esta causa, ya que las mismas concluyeron con los sucesivos acuerdos homologados judicialmente'." (apartado IV.1).

"Como puede verse, del texto del acuerdo homologado surge indudablemente que la voluntad de los actores antes mencionados y de la demandada fue la de poner fin a aquellos pleitos... pero también a cualquier otro que se hubiere promovido con relación al derecho aquí discutido (premio a la producción) o su extensión cuantitativa (períodos temporales determinados)." (apartado IV.2).

Bloque dispositivo final (transcripción del fallo decisorio):

"I.- DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, MAL CONCEDIDO, el recurso de casación interpuesto por Santiago Antonio Peralta, ... y Jorge Reinaldo Amaya, a través de su letrada apoderada doctora Cármen Fontán, contra la sentencia Nº 154... por los motivos considerados en el apartado II.3 de la presente.

II.- DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, MAL CONCEDIDO, el recurso de casación interpuesto por Jorge Reinaldo Amaya... por los motivos considerados en el apartado II.4 de la presente.

III.- NO HACER LUGAR al recurso de casación incoado por Santiago Antonio Peralta, ... a través de su letrada apoderada Dra. Carmen Fontán contra la Sentencia Nº 154... Sala III, de fecha 29 de junio de 2018 (fs. 995/1008).

IV.- COSTAS, como se consideran.

V.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

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