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Tribunal Superior

ATENCIO VICTOR HUGO Y OTRO c/ LAS LEñAS S.R.L. s/ DESPIDO

Los actores promovieron recurso de casación contra la sentencia que hizo parcialmente lugar a la apelación en causa por despido y diferencias salariales. La Corte Provincial declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación por incumplimiento de los requisitos formales de la Acordada N° 1498/18 (exceso de renglones), sin advertir riesgo constitucional que justifique su salvamento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
C248/11
Casacion Inadmisible Acordada 1498/18 Requisitos formales Renglones Despido Diferencias salariales Multa art. 80 lct Costas Reserva honorarios

¿Quién es el actor?

Atencio Víctor Hugo y otro (actores).

¿A quién se demanda?

Las Leñas S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por despido; se discutieron diferencias salariales, multa del art. 80 LCT e indemnizaciones varias (antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración de mes de despido, salarios caídos, sustitutiva de vacaciones, aguinaldo proporcional e indemnización art. 2 Ley 25.323).

¿Qué se resolvió?

La Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo de la Corte Provincial declaró inadmisible y por ende mal concedido el recurso de casación interpuesto por los actores contra la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo (sent. N° 55 de 04-04-2019). Se imponen costas y se reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (citados textualmente del voto mayoritario):

1) "Dicha Acordada, en su punto I, expresa: “ESTABLECER que el recurso extraordinario de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas (40) de veintséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igual restricción será de aplicación para los escritos de contestación del traslado o las memorias facultativas pertinentes, según los casos”."

2) "El recurso de casación presentado por la actora en fs. 810/816 supera la cantidad máxima de renglones permitida por la referida normativa, al contener más de veintiséis renglones por página."

3) "Lo expuesto basta para concluir que el recurso en examen resulta inadmisible, de conformidad a lo dispuesto por el punto III de la Acordada N° 1498/18, tornando inoficioso el análisis del cumplimiento de los restantes requisitos de admisibilidad del recurso."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Eleonora Rodríguez Campos fue preopinante y expuso los fundamentos; el Dr. Antonio D. Estofán votó en igual sentido; la Dra. Claudia Beatríz Sbdar adhirió y agregó que no se advierte el serio riesgo para la vigencia de garantías constitucionales que permitiría superar el defecto formal. Bloque dispositivo final:

"DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, MAL CONCEDIDO, el recurso de casación... COSTAS como se consideran. RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

No se registran votos en disidencia.

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