FERNANDEZ AMALITA c/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRA s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora demandó por incumplimientos contractuales y solicitud de daños punitivos derivados de un plan de ahorro. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró en su mayor parte inadmisibles los agravios sobre la valoración de hechos y prueba, pero casó parcialmente la sentencia de alzada para modificar la imposición de costas en favor del consumidor por aplicación del art. 490 CPCC.
¿Quién es el actor?
Fernández Amalita (parte actora).
¿A quién se demanda?
Chevrolet S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y Gemsa Automotores S.A. (codemandadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por incumplimientos en la entrega y cálculo de multas/penalidades en un plan de ahorro; se pretendían daños punitivos (multa civil del art. 52 bis LDC), reparación por diferencias y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación respecto de los agravios que impugnaban la valoración de hechos y la negativa a imponer daños punitivos, por no constatar arbitrariedad manifiesta; hizo lugar parcialmente al recurso en cuanto a la imposición de costas, casando la sentencia de la Cámara para disponer que no se impongan costas a la actora (art. 490 CPCC) y que las costas de las demandadas queden a su cargo (art. 61, inc. 1°, CPCC). Se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, esta Corte tiene dicho reiteradamente que la constatación de los presupuestos de procedencia del daño punitivo, al igual que la determinación de su cuantía, remiten a una labor de orden fáctico, reservada a los jueces de grado y ajena como principio a su revisión en casación, salvo cuando se configura un supuesto de manifiesta arbitrariedad o absurdo (...)."
"A la luz de las citas jurisprudenciales y doctrinarias transcriptas se observa que la Cámara, al examinar la procedencia del daño punitivo previsto en el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, partió de una premisa jurídica correcta y acorde con la doctrina mayoritaria nacional y local: que no todo incumplimiento legal o contractual habilita, sin más, la imposición de la multa civil, sino únicamente aquellos que revelen una particular gravedad en la conducta del proveedor. Tal exégesis no constituye una innovación caprichosa ni una restricción ilegítima o contraria al principio protectorio, sino que se inscribe en la interpretación prevaleciente del instituto, que lo concibe como una sanción excepcional de carácter disuasivo, reservada para supuestos de significativa intensidad reprochable."
"En definitiva, el recurso no evidencia más que una divergencia subjetiva con la valoración de los hechos y con la subsunción realizada por la Cámara en torno a la intensidad o gravedad de la conducta reprochada, divergencia que aun presentada bajo la invocación de arbitrariedad, no habilita la instancia casatoria."
Sobre las costas:
"Debemos centrarnos en el punto de la sentencia que dispone que las costas por la actuación del actor sean atendidas por el mismo en función de las disposiciones referidas a la locación de servicios. Como bien puede observarse, en el caso la Cámara no tuvo por configurado el supuesto de que el consumidor haya litigado “sin razón probable”; sin embargo, procedió a efectuar una distribución de las costas con una fórmula especial (...), sin poner en funcionamiento plenamente las normas específicas sobre costas en los procesos de consumo, que disponen explícitamente que 'El consumidor o usuario vencido no podrá ser condenado en costas' (art. 490, primera parte, del CPCC)."
"En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas de segunda instancia contenida el punto II de la parte resolutiva de la sentencia impugnada... 'III.- COSTAS del recurso de apelación, se distribuyen de la siguiente forma: a) sin imposición de costas a la parte actora (art. 490 del CPCC); b) costas de la partes demandadas, a su cargo respectivamente (art. 61, inc. 1, del CPCC)'."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de los tres vocales (Estofán, Posse y Leiva) adhiriendo al voto preopinante; no hubo disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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