CITRUSVIL S.A. c/ MAXIMO ANTONIO ERASMO s/ REIVINDICACION
La parte actora promovió queja por retardo de justicia contra la Sala IIª de la Cámara Civil y Comercial Común en los autos “Citrusvil S.A. vs. Máximo Antonio Erasmo s/ Reivindicación”, por demora en dictar sentencia tras la providencia de autos para fallo del 2/9/2014. La Corte rechazó la queja por entender que existe pendiente una medida para mejor proveer y que la demora denunciada no se encuentra concretada, aunque recomendó a la Sra. Vocal ajustarse al art. 35 del CPCCT.
¿Quién es el actor?
Citrusvil S.A., por su representación letrada.
¿A quién se demanda?
Sala IIª de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común (en la causa “Citrusvil S.A. vs. Máximo Antonio Erasmo s/ Reivindicación”); la queja se dirige contra la actuación de la Sra. Vocal Dra. María del Pilar Amenábar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por retardo de justicia por demora en dictar sentencia tras notificada la providencia de autos para sentencia el 2/9/2014.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la queja por retardo de justicia. Se recomendó a la Sra. Vocal Dra. María del Pilar Amenábar dar cumplimiento al art. 35 del CPCCT.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, según consta en el informe referido, se encuentra pendiente el cumplimiento de una medida para mejor proveer, por lo que en la actualidad, en puridad procesal, el retardo de justicia denunciado no se encuentra concretado."
"No dispensa la responsabilidad en la demora señalada la subsistencia de la prórroga del estado de emergencia funcional de la Cámara del fuero (Acordada 663/2012), pues el establecimiento del cupo mensual de producción de sentencias dispuesto no exime a los Sres. magistrados que la integran del fiel cumplimiento de la directiva que establece el art. 35 CPCC, lo que en el caso no ha ocurrido, sin que tampoco la falta haya sido justificada conforme las previsiones que esa misma norma contiene."
"I.- NO HACER LUGAR a la presente queja por retardo de justicia deducida por la parte actora. II.- RECOMENDAR a la Sra. Vocal, Dra. María del Pilar Amenabar, dar minucioso y cabal cumplimiento a lo dispuesto por el art. 35 CPCC."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto del acuerdo final; el voto que integra el cuerpo del fallo (Dr. Antonio Gandur) coincide con el dispositivo del acuerdo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.