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Cámara de Apelaciones

NIETO LIDIA ROSA Y OTROS c/ ORELLANA GRACIELA SOLEDAD s/ ACCIONES POSESORIAS

Los actores promovieron acción posesorias solicitando una medida cautelar de no innovar sobre inmueble y bienes del acervo hereditario. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la cautelar por falta de acreditación, al estimar que la declaratoria de herederos no prueba la relación de poder posesorio exigida y que la conservación de bienes hereditarios debe tramitarse por la vía sucesoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47/25
Acciones posesorias Medida cautelar No innovar Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Declaratoria de herederos Acervo hereditario Conservacion de bienes Competencia sucesoria Costas

¿Quién es el actor?

Lidia Rosa Nieto, María Estela Nieto y Enrique Arnaldo Nieto (representados por el Dr. Luis Nicolás Orrego).

¿A quién se demanda?

Graciela Soledad Orellana.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción posesorias por despojo; medida cautelar de no innovar sobre el inmueble sito en calle Matienzo Nº 204, Monteros, y los bienes muebles allí existentes, para impedir retiro/enajenación y obtener individualización y restitución de bienes del acervo hereditario.

¿Qué se resolvió?

Rechazo de la medida cautelar por inexistencia, siquiera en grado de verosimilitud, de la relación de posesión ejercida por el causante sobre el bien; confirmación de la sentencia de grado que negó la cautelar; costas a la parte recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al agravio referido a la errónea valoración de la verosimilitud del derecho, es correcto el análisis realizado a la luz de la naturaleza de la acción intentada. En efecto, conforme lo dispone el art. 2238 del CCyCN: 'Las acciones posesorias, según haya turbación o desapoderamiento, tienen por finalidad mantener o recuperar el objeto sobre el que se tiene una relación de poder'. A su vez, el art. 2241 del mismo cuerpo legal establece: 'Corresponde la acción de despojo para recuperar la tenencia o la posesión () cuando de los actos resulte el desapoderamiento'. De ello se desprende que la procedencia de la medida cautelar requerida exige la acreditación, al menos en grado de verosimilitud, de una relación de poder preexistente (posesión) y su afectación mediante actos de despojo."

"En tal sentido, tal como correctamente lo ponderó la Jueza de grado, tratándose de una acción posesoria de despojo, incumbía a los peticionantes acreditar, al menos prima facie, la relación de poder ejercida por el causante sobre el bien y su eventual continuidad, extremo que no se encuentra demostrado con los elementos acompañados. Por lo tanto, la calidad de heredero invocada por los actores, si bien acredita su legitimación para actuar, no suple la falta de acreditación de la verosimilitud del derecho por el que reclama la parte recurrente."

"En lo que respecta al peligro en la demora... la pretensión cautelar deducida no se presenta como instrumental de la acción posesoria promovida, sino que se orienta, en lo sustancial al resguardo, individualización e incluso recuperación de bienes que integran el patrimonio del causante. En ese contexto, el riesgo invocado, en tanto vinculado a la conservación de bienes hereditarios, no configura un peligro en la demora jurídicamente relevante en el marco de la presente acción, desde que el ordenamiento prevé una vía específica y adecuada para su tutela. En efecto, el art. 686 del CPCC faculta al juez del sucesorio a disponer todas aquellas medidas necesarias para la determinación, conservación y seguridad de los bienes, incluso con carácter urgente."

"Por el contrario, la resolución impugnada se ajusta a derecho al exigir la acreditación de los presupuestos cautelares conforme a la naturaleza de la acción deducida y al encuadrar correctamente la pretensión dentro del ámbito planteado. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación... y confirmar la sentencia apelada en todos sus términos."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue firmada por las Dras. María José Posse y Luciana Eleas; no constan disidencias en el bloque decisorio.

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