BILAVCIK GRACIELA SUSANA c/ VERISURE ARGENTINA MONITOREO DE ALARMAS S.A s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora demandó por incumplimiento contractual y cobros indebidos vinculados al servicio de alarma y solicitó daño punitivo. La Cámara confirmó la procedencia del daño punitivo y la condena en todos sus extremos, rechazando la apelación de Verisure y ratificando la multa de $25.000.000, salvo la disidencia parcial que propuso reducirla.
¿Quién es el actor?
BILAVCIK GRACIELA SUSANA, representada por letrado Sebastián Alberto Gómez Guchea.
¿A quién se demanda?
VERISURE ARGENTINA MONITOREO DE ALARMAS S.A., representada por Rodolfo Paz Posse.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó restitución de montos abonados, daño material ($688.374,37), daño moral ($2.000.000) y daño punitivo (multa civil en virtud del art. 52 bis LDC) por incumplimiento en la prestación, demoras en baja del servicio, cobros por débito automático y trato indigno, además de la devolución de los equipos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de Verisure; se confirmó integralmente la sentencia de primera instancia (n°2994/22-10-2025), incluida la condena al pago por capitales indemnizatorios y la multa punitiva de $25.000.000; costas de alzada a la demandada; reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la garantía non bis in idem y la naturaleza distinta de los rubros:
"El principio non bis in idem ... prohíbe que una misma persona sea sometida a una segunda persecución penal o sancionatoria por un hecho respecto del cual ya recayó sentencia firme absolutoria o condenatoria. ... La indemnizaciones por daño material y daño moral tienen naturaleza esencialmente resarcitoria, y su función es restablecer el equilibrio patrimonial y espiritual perturbado por el incumplimiento. El daño punitivo, en cambio, es una sanción civil de naturaleza disuasoria y ejemplarizante ... La diferencia no es meramente nominal. Resarcimiento y punición operan sobre planos normativos y funcionales distintos, responden a presupuestos de procedencia diferentes, se cuantifican con criterios que no son intercambiables y producen efectos que tampoco se superponen. ... Es el propio legislador quien —con plena consciencia de esa acumulación— dispuso en el artículo 52 bis de la LDC que la multa civil se aplica 'independientemente de otras indemnizaciones que correspondan'".
2) Sobre acreditación del plus subjetivo y hechos probados:
"Examinada la conducta de Verisure ... considero que el plus subjetivo exigible se encuentra acreditado. ... Para advertirlo basta recorrer la secuencia de hechos tal como quedó documentada, fundamentalmente a través del informe pericial informático ... 16 de marzo de 2024. Solicitud formal de baja por correo electrónico ... esa exigencia adicional constituye una carga que el sistema de atención de la empresa impone unilateralmente ... 28 de marzo de 2024. Cuadragésimo quinto día de contrato. ... llevaba dieciséis días esperando que alguien resolviera las fallas del sistema, que había pedido la baja por teléfono y por correo sin obtener respuesta, y que ya había decidido presentar una denuncia ante la Dirección de Comercio Interior. ... 4 de junio de 2024. Audiencia de conciliación ... El ofrecimiento queda supeditado a que el cliente consienta el retiro de los equipos ... El plazo de diez días hábiles para gestionar el retiro vencía aproximadamente el 18 de junio de 2024. ... 23 de julio de 2024. La Sra. Bilavcik se presenta ante la DCI y denuncia el incumplimiento del acuerdo conciliatorio ... 11 de octubre de 2024. Primer contacto de Verisure con el Sr. Dell'Acqua para coordinar el retiro de los equipos ... Este es el primer intento acreditado de la empresa de gestionar el retiro ... cuando la demanda judicial llevaba un mes de trámite. Esta secuencia es exactamente la que esta sala ha identificado como configurante del plus subjetivo que habilita la multa punitiva."
3) Sobre la proporcionalidad de la cuantía:
"El monto de $25.000.000 fijado por el juez a quo en concepto de daño punitivo no es arbitrario ni desproporcionado. Es el resultado de ponderar la gravedad y prolongación de la conducta de Verisure, su posición dominante en el mercado, el beneficio obtenido con el incumplimiento, la hipervulnerabilidad de la consumidora afectada y la necesidad de que la sanción tenga entidad disuasoria efectiva. ... la ley n° 27.701 ... fijando un tope que, a la fecha de la sentencia de primera instancia (22 de octubre de 2025) ese tope supera ampliamente los $25.000.000 fijados por el juez a quo, de modo que la multa impuesta representa una fracción menor del máximo legalmente habilitado."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Carlos E. Courtade formuló disidencia parcial respecto de la cuantía. Propuso reducir el daño punitivo a $10.000.000 argumentando que la proporción entre multa y rubros compensatorios actualizados (aprox. 5 veces según la actora) excede parámetros de razonabilidad y que un multiplicador de 2x (aprox. $10.000.000) sería suficiente y compatible con la función disuasoria. El voto mayoritario (Fajre y Cossio) rechazó la apelación en todos sus términos y confirmó $25.000.000.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 27.701Presupuesto administracion nacional
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