ALBARRACIN SERGIO ADRIAN c/ PONCE MIRTA DEL VALLE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra las demandadas por un siniestro automotor y logró condena por daño material y privación de uso. La Cámara de Apelaciones modificó la imposición de costas de la sentencia de primera instancia, distribuyéndolas 90% a cargo de las demandadas y 10% al actor, y ordenó nueva regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sergio Adrián Albarracín.
¿A quién se demanda?
Mirta Del Valle Ponce; Mario Oscar Vaca Navarro y Orbis SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un hecho dañoso (daño material, privación de uso, pérdida del valor de reventa y daño moral).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (votos de las Dras. Laura A. David y del Dr. Álvaro Zamorano), se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por los demandados y se modificó el punto III de la sentencia de primera instancia disponiendo: "III. COSTAS 90% a cargo de las demandadas, y el 10 % restante al actor". Se dejó sin efecto el punto IV (regulación de honorarios) y se ordenó nueva regulación conforme a lo resuelto; costas de alzada por el orden causado; reserva de pronunciamiento de honorarios para su oportunidad. La Dra. Marcela Fabiana Ruiz votó en disidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurrente expresa que se agravia respecto de la imposición de costas efectuada en la sentencia, en tanto el a quo las impuso en su totalidad a cargo de su parte, pese a verificarse un supuesto de vencimiento parcial y recíproco."
"En tal sentido, se ha sostenido que la determinación del vencimiento debe efectuarse a partir de una valoración global del resultado del litigio, ponderando la entidad jurídica y económica de las pretensiones admitidas y rechazadas, y no mediante un cálculo meramente aritmético de rubros o porcentajes."
"Por ello, propongo distribuir las costas de primera instancia en un 90% a cargo de las demandadas, debiendo el actor soportar el 10 % restante."
Texto del dispositivo mayoritario (literal):
"I. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto y fundado en fecha 29/07/2025 por el letrado Ramiro José Ruiz Núñez, en su carácter de apoderado de los demandados, contra la sentencia n° 0889 de fecha 04/07/2025, y MODIFICAR el punto III de la resolutiva en los siguiente términos : 'III. COSTAS 90% a cargo de las demandadas, y el 10 % restante al actor'
II. DEJAR SIN EFECTO el punto IV. de la sentencia de primera instancia, debiendo procederse a una nueva regulación de honorarios, que se ajuste a lo resuelto en este pronunciamiento.
III. COSTAS de la Alzada, por el orden causado (art. 63 y cc. CPCC)
IV. RESERVAR PRONUNCIAMIENTO de honorarios, para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Marcela Fabiana Ruiz fue la vocal preopinante y sostuvo que, por valoración integral y principio de reparación, correspondía confirmar la imposición íntegra de costas a las demandadas; su firma aparece consignada "en disidencia".
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