MAYER VERONICA DE FATIMA Y OTRO c/ MAYER JESUS EMILIANO Y OTRO s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION (SUCESION)
Los actores promovieron acción de colación contra Jesús Emiliano Mayer solicitando la integración de donaciones y otros actos patrimoniales. La Cámara rechazó la admisión de prueba documental acompañada en segunda instancia por los apelantes por no configurarse hecho nuevo ni acreditarse impedimento para producirla en la instancia pertinente, manteniendo la estructura probatoria traída a juicio.
¿Quién es el actor?
Verónica de Fátima Mayer y Rodrigo Alberto Mayer.
¿A quién se demanda?
Jesús Emiliano Mayer y Teresa del Valle Estrada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de colación interpuesta en fecha 22/11/2022 relativa a bienes/actos donatorios y/o transferencias en el marco de la sucesión.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la admisión, en sede de apelación, de documentación aportada por los apelantes (escritura de 2009 y boleto de compraventa de 2022) por no encuadrar en la figura de hecho nuevo ni acreditarse impedimento para su producción en primera instancia; además, no se impusieron costas. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la acción de colación queda subsistente en cuanto a lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se denomina hechos nuevos al conjunto de sucesos que ligados indecidiblemente al planteo introductivo y siendo conducentes, acaecen con posterioridad a dicho planteo, o llegan a conocimiento de las partes con posterioridad al mismo. Alegar un hecho nuevo significa incorporar al proceso nuevos datos fácticos que no alteren ninguno de los elementos constitutivos de la pretensión, pues dichos hechos tienden a conformar, completar o desvirtuar la causa" (Falcón, Enrique M., Tratado...).
"Del análisis de lo solicitado en consonancia con la norma que rige el instituto, permite establecer que lo invocado no se trata en realidad de un hecho nuevo, por cuanto los demandados, tenían conocimiento de la cuestión invocada y documentación que requieren se incorpore en esta instancia, al tiempo de presentarse en el presente proceso, - contestar demanda, ofrecer pruebas- sin haber acreditado circunstancia alguna para su presentación en la oportunidad procesal pertinente."
"En consecuencia, la documentación acompañada por los accionado no puede ser traído en revisión ya que refiere a documentos o hechos anteriores a la resolución apelada, y que podrían haber sido fácilmente evacuados en la oportunidad procesal pertinente. ...corresponde declarar su inadmisibilidad, pues se trata de un elemento probatorio que le fuera solicitado en primera instancia y no fue producido por los demandados en su oportunidad, pese a haber sido intimados a tal fin conforme decreto de fecha 31/07/2025, por lo que tampoco se trata de documentación de hechos posteriores. Así las cosas, corresponde rechazar el pedido formulado."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final ordena "I) NO ADMITIR el hecho nuevo invocado... II) NO IMPONER COSTAS...", siendo esa la decisión del Tribunal (acuerdo de Cámara; no se consignan disidencias en el dispositivo).
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