JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ARGAÑARAZ CLAUDIA VERONICA c/ CISNEROS FRANCISCO JOSE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Seguros Médicos SA impugnó la providencia que ordenó sustanciar y correr traslado de un recurso de apelación en un juicio de daños y perjuicios. La Cámara rechazó la revocatoria y sostuvo que la providencia fue una medida para mejor proveer, discrecional y orientada a garantizar la bilateralidad del trámite recursivo, sin decidir sobre el fondo ni vulnerar cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
119/18-I6
Recurso de revocatoria Medida para mejor proveer Sustentacion de apelacion Cosa juzgada Preclusion Bilateralidad Tutela del debido proceso Sustanciacion Costas Seguros medicos sa

¿Quién es el actor?

Argañaraz Claudia Verónica (actora en el proceso principal).

¿A quién se demanda?

Cisneros Francisco José y otros (entre ellos Seguros Médicos SA, citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por daños y perjuicios (expte. 119/18-I6). El incidente analizado es la revocatoria interpuesta por Seguros Médicos SA contra la providencia que ordenó sustanciar un recurso de apelación y correr traslado por 10 días conforme art. 770 CPCC.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de revocatoria y se confirmó la providencia de fecha 7/4/2026 que ordenó la sustanciación y traslado a Seguros Médicos SA para asegurar la bilateralidad del trámite recursivo. No se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las medidas para mejor proveer constituyen facultades propias del órgano jurisdiccional, vinculadas a la dirección del proceso y orientadas al esclarecimiento de la verdad jurídica objetiva. Su dictado integra el ámbito de discrecionalidad del Tribunal y, en principio, no resultan susceptibles de impugnación autónoma, en tanto no configuran decisiones definitivas ni ocasionan un gravamen irreparable."

"Debe señalarse, además, que el recurso de apelación fue concedido por el juzgado de origen. Tal circunstancia reviste especial relevancia, pues una vez habilitada la vía recursiva respecto de una resolución considerada apelable, correspondía imprimirle el trámite legal pertinente hasta su elevación y ulterior decisión por esta Cámara. En ese marco, la providencia aquí atacada no hizo más que ordenar la sustanciación omitida, a fin de adecuar el procedimiento al régimen recursivo vigente."

"No asiste razón a la recurrente cuando sostiene que ello implicó reabrir cuestiones alcanzadas por la cosa juzgada o vulnerar la preclusión procesal. La providencia impugnada no emitió pronunciamiento alguno, pues el mero traslado del recurso no importa revisar lo decidido, sino únicamente garantizar que el planteo sea tratado con respeto de las formas esenciales del proceso."

¿Cómo votaron los jueces?

El decisorio aparece firmado por las Dres. María José Posse y Luciana Eleas; no consta disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.