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Cámara de Apelaciones

LENCINA SERRANO DANIEL FELIX c/ PACA DANIEL s/ DESALOJO

La incidentista solicitó intervenir como tercera en un juicio de desalojo alegando ser la verdadera poseedora y denunciar violencia de género e institucional. La Cámara confirmó el rechazo a su intervención por improcedente la vía (la acción de desalojo es personal y no decide posesión ni dominio), pero revocó la imposición de costas a su favor y las impuso en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4370/24-I1
Desalojo Intervencion de tercero Art. 48 cpcc Tercero excluyente Tenencia Posesion Violencia de genero Costas Acumulacion de procesos Medida cautelar revocada.

¿Quién es el actor?

Lencina Serrano Daniel Félix.

¿A quién se demanda?

Paca Daniel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de desalojo sobre una fracción de aproximadamente una hectárea del inmueble “Monte Bello” (Padrón 99033; Matrícula 29490/204), por parte del actor en su carácter de titular según escritura pública n.° 109 de 21/05/2017.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la intervención de Ana Alejandra García Mascoff como tercera (por improcedente la vía —pretensión excluyente incompatible con el diseño adhesivo del CPCC), pero se acogió parcialmente el recurso para revocar la imposición de costas a su cargo y disponer que las costas se impongan en el orden causado en la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pretensión asumida por la incidentista en la especie, no se subsume en ninguna de las categorías reseñadas. Ello, en razón de que la letrada García Mascoff alega ser la verdadera poseedora del inmueble objeto de litigio y niega tal carácter al actor en autos, de manera que su posición importa poner en pugna los derechos invocados por aquél. Tal circunstancia la coloca en la posición de lo que en doctrina se denomina 'tercero excluyente' o de 'intervención principal', figura que resulta incompatible con el diseño actual de nuestro digesto procesal."

"La acción de desalojo es personal, y 'quedan excluidas de su ámbito todas las otras cuestiones directa o indirectamente vinculadas al desahucio que excedan el conflicto meramente atinente a la tenencia de la cosa, siendo, por ende, ajeno a su órbita, lo que lleva a dirimir la propiedad o la posesión, toda vez que para el reconocimiento de tales derechos hay vías procesales típicas, destinadas a satisfacer reclamaciones reivindicatorias o posesorias' (Salgado, Alí Joaquín...)."

"En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia tiene dicho que cabe diferenciar el derecho real de propiedad y a la posesión, respecto del derecho a ser restituido en la tenencia de la cosa, siendo éste último objeto de la acción de desalojo, que permanece ajena a la controversia sobre los primeros (Cfr. CSJTuc., Sentencia N° 570 del 09/08/2010, 'Finca San Antonio S.R.L. vs. Carbajal Damián s/ Desalojo')."

"Por lo expuesto, corresponde revocar este punto de la sentencia apelada e imponer las costas en el orden causado (art. 61 inc. 1 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

"I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE, por lo considerado, al recurso de apelación deducido por la incidentista Ana Alejandra García Mascoff... la que se revoca en su parte pertinente y en sustitutiva se dispone: '...II) COSTAS se imponen en el orden causado conforme se considera (art. 61 inc. 1 del CPCC)'. II.- COSTAS de la Alzada conforme se considera. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto singular en minoría que modifique lo resuelto; la decisión se impone por el acuerdo tribunalicio reflejado en el dispositivo.

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