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Cámara de Apelaciones

FRANCISCONI REZ MASUD ELIANA ANDREA c/ HEREDEROS DE ALBACA JUANA INES s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION (SUCESION)

Acción de colación en sucesión por bienes donados y cesión de acciones; la actora reclamó computo en el acervo y compensación en dinero. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó excepciones de indignidad y falta de acción y hizo lugar a la acción de colación, por entender que las liberalidades no tuvieron expresa dispensa de colación ni prueba de onerosidad equivalente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2936/17
Colacion Sucesion Derecho de representacion Donacion Cesion de acciones Indignidad Legitimacion activa Porcion legitima Dispensa de colacion Costas

¿Quién es el actor?

Eliana Andrea Francisconi Rez Masud (actora, nieta y heredera por derecho de representación).

¿A quién se demanda?

José Roberto Rez Masud (hijo de la causante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de colación contra bienes donados/cedidos por la causante Juana Inés Albaca (cesión de acciones y donación de nuda propiedad con reserva de usufructo), y, subsidiariamente, acciones de entrega de la legítima y reducción.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado que: rechazó las excepciones de indignidad y de falta de acción; rechazó las acciones de entrega de la legítima y reducción; hizo lugar a la acción de colación ordenando que en la partición se compute el valor de los bienes transmitidos por la causante y, en su caso, compense en dinero las diferencias; impuso costas de la instancia al demandado; reservó honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, en lo atinente a la excepción de indignidad deducida contra la Sra. Sonia Ruth Rez Masud -madre prefallecida de la actora-, el planteo deviene, cuanto menos, abstracto, tornando inoficioso un pronunciamiento judicial sobre el punto, desde que, aún cuando prosperara, ello en nada alteraría la vocación hereditaria de la actora, toda vez que la indignidad, al igual que la premoriencia o la renuncia a la herencia, habilitan el derecho de representación de los descendientes (conf. art. 2428 del CCyCN), por lo que aquélla igualmente concurriría a la sucesión de la Sra. Albaca en calidad de nieta. El planteo, como se advierte, carece de incidencia práctica."

"En lo que atañe a la legitimación activa para accionar por colación, corresponde señalar que el hecho de que la actora acceda a la herencia de su abuela por derecho de representación, a raíz de la premoriencia de su madre, no enerva su aptitud jurídica para promover dicha acción contra los restantes coherederos. Ello dado que el derecho de representación es una ficción legal por la cual los descendientes de un grado ulterior vienen a ocupar el lugar y grado que le hubiera correspondido a su ascendiente premuerto ... el representante asume la posición jurídica del representado con todos sus derechos y obligaciones inherentes a la sucesión que le fue deferida."

"De las constancias del expediente ... surge que existieron dos liberalidades realizadas por la Sra. Albaca ... Cesión de acciones y derechos hereditarios ... a título gratuito ... [y] Levantamiento de bien de familia y donación ... cuya cláusula 2) dice que da y transfiere en donación gratuita ... Ahora bien, pese a los esfuerzos argumentativos del apoderado del apelante, advierto que en ninguna de las escrituras mencionadas se consignó cláusula de mejora ni dispensa de colación. Tampoco se acreditó la existencia de testamento en tal sentido. En cuanto a esto, el art. 2385 del CCyCN manifiesta que: 'Los descendientes del causante y el cónyuge supérstite que concurren a la sucesión intestada deben colacionar a la masa hereditaria el valor de los bienes que les fueron donados por el causante, excepto dispensa o cláusula de mejora expresa en el acto de la donación o en el testamento.' ... Por consiguiente, coincido con el resultado al que llegó la Sra. Jueza de primera instancia ... que ambos casos se tratan de liberalidades que vulneraron la igualdad entre los coherederos al no haber una expresa dispensa de colación o mejora en los actos jurídicos apuntados."

(Se consignan además en el fallo la remisión a los arts. 2385, 2395, 2450, 2453, 2461 y 2376 CCyCN y la doctrina citada sobre onerosidad y remuneratorias; voto de adhesión de la Dra. Segura.)

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