SARVERRY GALO VICTOR ROLANDO c/ CENCOSUD S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO
El actor demandó a Cencosud S.A. por trato indigno, daño moral y multa civil por demora excesiva en la atención (fila de caja). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: condenó a Cencosud a pagar $1.139.999 por daño moral, una multa equivalente a 2 canastas básicas totales (hogar tipo 3) y rechazó la publicación de la sentencia; las apelaciones de actor y demandada fueron desestimadas.
¿Quién es el actor?
Victor Rolando Sarverry (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
CENCOSUD S.A. (Super Vea).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento por daño moral y aplicación de multa civil por incumplimiento de deberes en materia de consumo (ley provincial N° 8.895 y Ley 24.240) por demora en atención el 07/02/2024; además, fijación de cartelería informativa y publicación de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación de ambas partes y se confirmó la sentencia de grado (05/06/2025): condena a pagar $1.139.999 por daño moral, multa civil equivalente a 2 canastas básicas totales para el hogar tipo 3 (a determinarse en ejecución), costas de Alzada y reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, los agravios no logran conmover el hecho objetivo y central de la causa: el actor permaneció en la fila durante un lapso estimado de 64 minutos; tiempo que duplica el máximo (30 minutos) permitido por el art. 1 inc. a) de la Ley Provincial N° 8.895. Conforme se adelantara, la ley establece una presunción de trato indigno por el mero transcurso del tiempo y la demandada no acreditó haber cumplido con las excepciones del inciso 'c' (asientos, baños y ticket numerado) que permitan extender la espera a 90 minutos. La insuficiencia probatoria respecto a la falla técnica y/o su falta de comunicación preventiva, con la consiguiente demora excesiva en la atención al público, confirman el incumplimiento de los deberes de trato digno e información."
"De conformidad con lo resuelto en la instancia, se observa la insuficiencia de la prueba pericial contable producida para acreditar el carácter de fortuito, imprevisible o inevitable del evento denunciado por la demandada. ... Máxime que por su conducto se pretende acreditar una eximente de responsabilidad que como tal es de estricta interpretación y debe estar sustentada en prueba suficiente, que despeje cualquier duda al respecto, lo que no acontece en el caso con la pericia señalada la que se basó en dichos de la propia demandada con evidente interés."
"Conforme lo considerado en el punto precedente, ha quedado confirmado el incumplimiento legal de la firma demandada, que en el caso se configura al transgredir -e incluso duplicar- los plazos de espera fijados por la ley aplicable. ... La demora de 64 minutos en una fila, bajo condiciones de incertidumbre (cf. incumplimiento al deber de información) y en un horario crítico (almuerzo), excede la molestia trivial. No se requiere una pericia psicológica para inferir que un ciudadano sometido a la desaprensión de una empresa ... sufre angustia, impotencia e indignación."
¿Cómo votaron los jueces?
Decisión adoptada por coincidencia de dos votos (Zamorano y David). No se registra voto en disidencia. El bloque dispositivo final fija la solución de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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