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Cámara de Apelaciones

SINISCALCO MARINA MABEL c/ FCA S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS Y OTRA s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora promovió acción de consumo para obtener la entrega de un vehículo por plan de ahorro y daños por incumplimiento y falta de información. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de fecha 23/05/2025 que hizo lugar a la medida cautelar innovativa ordenando la entrega del vehículo (previa acreditación de la cuota 84 y caución real), por existir verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6550/24
Plan de ahorro Cautelar innovativa Consumo Entrega de vehiculo Verosimilitud Peligro en la demora Caucion real Adjudicacion Derecho del consumidor Costas por el orden causado.

¿Quién es el actor?

Sra. Marina Mabel Siniscalco.

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y FCA Automobiles Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Entrega de un vehículo Fiat Cronos 1.3 Like Mt5 conforme plan de ahorro (adhesión N° 2670845), pago de daños y perjuicios, daño moral y daños punitivos por incumplimiento y violación del deber de información y trato digno, y se solicitó medida cautelar innovativa para la entrega anticipada del vehículo previa acreditación de la cuota 84 y sin exigir diferencias por "diferimientos".

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por FCA S.A., confirmando la sentencia de fecha 23/05/2025 que, en sustitución del fallo de grado, hizo lugar a la cautelar innovativa ordenando la entrega del vehículo previa acreditación del pago de la cuota N° 84 y caución real (prenda o seguro de caución), y se impusieron las costas de la alzada por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la documentación acompañada por la actora se puede considerar probado - en esta instancia inicial y con fuerza de verosimilitud - que la misma se habría adherido a un contrato de plan de ahorro con la demandada, en el marco de la cual habría concertado la compra de un automóvil, correspondiendo su adjudicación al haber completado el plan. Para ello, habría abonado casi la totalidad de las cuotas (83), restando solo la acreditación del pago de la última cuota (84), quedando la existencia (o no) de un saldo pendiente, como consecuencia de la medida cautelar ordenada en la causa iniciada por el Defensor del Pueblo, a dilucidar en el presente proceso. Tales elementos, debidamente acreditados por la actora en su demanda, y no desvirtuados por el recurrente en esta instancia, resultan en este estado inicial del proceso, suficientes para tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado por la actora."

"En cuanto al requisito de peligro en la demora, ... dicho requisito -a diferencia de lo sostenido por el recurrente- también se encuentra prima facie acreditado, en función de las consecuencias que la falta de entrega del bien adjudicado genera en un contexto socioeconómico desfavorable, afectando la vida cotidiana de la ahorrista y de su grupo familiar. ... Asimismo, ... la medida ha sido acompañada de una contracautela idónea destinada a resguardar los eventuales perjuicios que su ejecución pudiera ocasionar. En tal sentido, la caución real fijada por el valor total del vehículo -que podrá efectivizarse mediante la constitución de prenda sobre el bien o la contratación de un seguro de caución, a elección de la actora- resulta adecuada y suficiente para garantizar la posición de la demandada, incluso ante un eventual acogimiento de su pretensión de revertir la medida (cfr. art. 284 del CPCC)."

"En definitiva, y atento a lo valorado precedentemente, a criterio de este Tribunal, existen prima facie, elementos fácticos y jurídicos para mantener la medida cautelar innovativa ordenada en esta Alzada, tendiente a entregar el vehículo adquirido por la actora por plan de ahorro, previa acreditación del pago de la cuota n° 84, en las condiciones indicadas en el fallo apelado, y previa caución real del peticionante. En consecuencia, el recurso interpuesto por la demandada contra la resolución cautelar dictada por este Tribunal el 23/05/2025 se desestima."

(No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.)

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