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Cámara de Apelaciones

CONSORCIO DE PROPIETARIOS 9 DE JULIO N° 534/536 c/ PARAJON ENRIQUE MIGUEL ANGEL s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

El Consorcio de Propietarios promovió cobro ejecutivo de expensas contra Enrique Miguel Ángel Parajón y se declaró la nulidad de la notificación de la sentencia monitoria. La Cámara confirmó la nulidad y confirmó la imposición de costas en esta instancia a cada parte por el orden causado, estimando que existían fundamentos objetivos que justificaban la actuación de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4913/25
Consorcio de propietarios Cobro de expensas Nulidad de notificacion Domicilio real Notificacion en unidad funcional Costas Principio objetivo de la derrota Debido proceso Cpcct Interlocutorio

¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios 9 de Julio Nº 534/536.

¿A quién se demanda?

Enrique Miguel Ángel Parajón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de expensas (juicio ejecutivo) y, en incidente, se discutió la nulidad de la notificación de la sentencia monitoria.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el apartado tercero de la sentencia de fecha 10/02/2026 y se confirmó dicha sentencia. Se impusieron las costas de la instancia a cada parte por el orden causado; se reservaron honorarios para oportuno pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la reseña efectuada se advierte que existen en autos pruebas atendibles en cuanto a la existencia de diversos domicilios del accionado Parajón a lo largo del tiempo... Ello indudablemente indujo a la actora a solicitar la notificación de la sentencia monitoria recaída en esta causa de manera sucesiva en algunos de ellos."

"Por otra parte, la búsqueda del domicilio real del accionado en este expediente no indica que la actora hubiese denunciado deliberadamente uno distinto con la finalidad de frustrar su defensa... la nulidad de la notificación de la sentencia monitoria fue decidida en base a la valoración jurídica de la regla aplicable en materia de notificación dentro del régimen de propiedad horizontal y a la insuficiencia de la base probatoria utilizada para tener por satisfecho el recaudo correspondiente."

"La sentencia no consideró que existiera mala fe, temeridad, fraude procesal, ni conducta abusiva del actor o de su letrado, sino que reconoció que existían fundamentos objetivos ('...permitir el ejercicio del derecho de defensa tutelado convencional (arts. 8 y 25 CADH), constitucional (art. 18 CN) y legalmente, y garantizar el debido contradictorio...') para declarar la nulidad."

"El caso analizado enmarca claramente en el primer supuesto enunciado por lo que corresponde rechazar el recurso intentado, confirmando la Resolución apelada e imponiéndole las costas generadas en esta Instancia a cada parte por el orden causado al existir razón probable para recurrir en cabeza del demandado (Arts. 61/62 inc. 1° del CPCCT)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se pronuncia en acuerdo de la Sala I (firmado por Courtrade, Fajre y Ousset Lizondo) y el dispositivo final establece la confirmación y la imposición de costas conforme se cita en el texto resolutorio.

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