MEDINA CORINA ESTER c/ FCA S.A. AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora apeló la resolución que había fijado la planilla de astreintes por incumplimiento de FCA S.A. en un proceso de consumo. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la resolución de grado y aprobó la planilla de astreintes por $6.400.000 al 27/08/2025 por considerar acreditada conducta obstructiva de la demandada.
¿Quién es el actor?
MEDINA CORINA ESTER (actora), apoderado Federico García Biagosch.
¿A quién se demanda?
FCA S.A. Ahorro para fines determinados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de astreintes por incumplimiento de mandas judiciales y aportes de documentación necesaria para pericia contable en un proceso de consumo; se discute la cuantificación de la planilla de astreintes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la resolución n° 2898/20/11/2025 y en su reemplazo se determinó que la planilla de astreintes asciende a $6.400.000 al 27/08/2025; se impusieron las costas de Alzada a la demandada; regulación de honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de las particulares circunstancias de la causa y la reseña efectuada por este Tribunal en su resolución del 26/08/2026, se colige con meridiana claridad una conducta procesal sistemática y obstructiva por parte de la demandada. A estas alturas, el incumplimiento reiterado no constituye una mera omisión, sino una barrera deliberada al avance del proceso y, particularmente, a la cabal producción de la prueba pericial ofrecida por la parte actora."
"De la compulsa de las presentaciones efectuadas por la demandada (11/12/2025) y el perito contador (23/12/2025), este Tribunal concluye que la conducta de la accionada ha mutado de una mera demora a una obstrucción deliberada, sustentada en argumentos que resultan jurídicamente inatendibles y fácticamente contradictorios."
"En consecuencia y conforme se adelantara, corresponde receptar el recurso de apelación y aprobar la planilla de astreintes presentada por la parte actora en fecha 27/08/2025 por la suma de $6.400.000, conforme cálculos allí efectuados: 128 días hábiles x monto diarios de astreinte ($50.000), desde el cierre de la última planilla practicada el 20/12/2024 (cf. sentencia de fecha 10/04/2025) y la fecha de corte el 27/08/2025 (cf. escrito de presentación de planilla de astreintes); por resultar ajustados a las constancias del expediente."
¿Cómo votaron los jueces?
"I. HACER LUGAR al recurso de apelación ... En consecuencia, REVOCAR la referida resolutiva y dictar en sustitutiva: 'I. DETERMINAR que la planilla de astreintes ... asciende a la suma de $6.400.000 al 27/08/2025. II. COSTAS de la Alzada, como se consideran. III. HONORARIOS, oportunamente.'"
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