PONCE ROSAS RUBEN DARIO c/ R F Y J BUDEGUER S R L s/ MEDIDA PREPARATORIA
El actor promovió diligencias preparatorias al amparo del art. 316 del CPCC para obtener información catastral, registral y declaración jurada sobre la confección de un plano vinculado a un convenio transaccional. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la apelación subsidiaria y revocó la decisión de grado que condicionó las diligencias a la previa presentación y consideración del convenio en el expediente de prescripción adquisitiva, ordenando proveer nuevamente las diligencias solicitadas.
¿Quién es el actor?
Rubén Darío Ponce Rosas, representado por el letrado Gustavo Marcelo Palacio.
¿A quién se demanda?
R.F. y J. Budeguer S.R.L. (figura como eventual demandada en la diligencia preparatoria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de diligencias preparatorias (art. 316 y 317 CPCC) para que: a) la Dirección General de Catastro informe sobre trámite de aprobación de plano y remita expediente/ plano; b) informe registral con copia de matrícula; c) se intime a R.F. y J. Budeguer S.R.L. a declarar bajo juramento si encargó el plano, fecha y estado del trámite. Las diligencias se fundan en un convenio transaccional de fecha 06/10/2022 (firmas certificadas 13/10/2022) que prevé la confección/aprobación de plano y contiene cláusula que lo califica como "suficiente título ejecutivo en caso de incumplimiento".
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio, revocó los puntos 3) y 4) del decreto de fecha 09/02/2026 y ordenó que se provean nuevamente las solicitudes de diligencias preparatorias conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura armónica de ambos preceptos se desprende que el legislador ha concebido a las diligencias preparatorias como instrumentos destinados a posibilitar que la parte interesada obtenga, antes de promover la acción principal, los elementos fácticos o documentales necesarios para definir con precisión su pretensión, encuadrarla jurídicamente y ejercer de manera adecuada su derecho de acceso a la jurisdicción."
"A criterio del Tribunal, el condicionamiento introducido por el a quo no encuentra adecuado sustento ni en el régimen de las diligencias preparatorias ni en el contenido del acuerdo transaccional invocado como antecedente. En efecto, ni el art. 316 ni el art. 317 del CPCC autorizan a supeditar el trámite de una diligencia preparatoria a una decisión previa del órgano judicial acerca de cuál habrá de ser la vía procesal idónea para la eventual pretensión principal, ni a imponer como presupuesto de admisibilidad la previa promoción o reactivación de actuaciones en otro expediente."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio y revocar la resolución recurrida en cuanto mantuvo lo decidido en los puntos 3) y 4) del decreto de fecha 09/02/2026, debiendo volver las actuaciones al juzgado de origen a fin de que provea nuevamente la solicitud de diligencias preparatorias conforme a derecho y con arreglo a lo aquí considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia, la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.
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