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Cámara de Apelaciones

CHAMBRET DANIEL ARMANDO c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRA s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

El actor promovió acción de consumo contra Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y Volkswagen Argentina S.A. por readecuación de cuotas, cobro de seguros, reintegros y daño punitivo. La Cámara revocó la condena por daño punitivo y, en mayoría, declaró no hacer lugar a la demanda, aunque dejó abstracto el tratamiento de la responsabilidad solidaria y mantuvo costas de Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5317/22
Recurso de apelacion Derecho del consumo Planes de ahorro Valor movil Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Responsabilidad solidaria Prueba pericial contable Deuda por diferimiento cautelar Costas y honorarios Sentencia de alzada

¿Quién es el actor?

Daniel Armando Chambret (apoderada Sra. Carmen Beatriz Saracho).

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y Volkswagen Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Readecuación del "valor móvil" y de cuotas; adecuación del seguro; recálculo de deuda por medida cautelar; reintegro de gastos administrativos (art. 1325 CCyC); daño moral y daño punitivo (art. 52 bis LDC).

¿Qué se resolvió?

La Sala I de la Cámara admitió parcialmente los recursos de las demandadas y, por mayoría, revocó la condena por daño punitivo y sustituyó el punto resolutivo de la sentencia de primera instancia disponiendo: "I. NO HACER LUGAR a la demanda promovida ... conforme lo considerado". Declaró abstracto el tratamiento del agravio de Volkswagen Argentina S.A. sobre la responsabilidad solidaria. Se imponen costas de la Alzada como se consideran y se deja sin efecto la regulación de honorarios, para nueva determinación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión, la improcedencia de los reclamos principales (readecuación de la cuota y diversos reintegros) arrastra consigo la procedencia de la sanción punitiva, dado que no se verifica el grave incumplimiento y reproche social que esta figura presupone, sin que la falta de respuesta a un reclamo previo tenga una entidad tal que justifique la multa civil. Mantener la condena implicaría sancionar a quien, en definitiva, ha cumplido con sus obligaciones prestacionales esenciales.

Por lo expuesto, propongo al acuerdo hacer lugar a los recursos de apelación de las demandadas y revocar el punto resolutivo que condena al pago de Daño Punitivo, rechazando el rubro en su totalidad.

Habiéndose dejado sin efecto el daño punitivo por inexistencia de sus presupuestos sustanciales, deviene abstracto el análisis de la cuantificación de la multa."

¿Cómo votaron los jueces?

"En virtud de lo expuesto, corresponde acoger el agravio de la parte actora en este punto y concluir que la deuda invocada por la administradora con motivo del diferimiento cautelar no ha sido debidamente acreditada en autos, por lo que no puede ser tenida, en esta causa, como cierta ni exigible en los términos pretendidos, mientras no medie una liquidación debidamente informada, circunstanciada y verificable que permita reconstruir su origen, composición y cuantía."

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