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Cámara de Apelaciones

TARULLA RODOLFO ENRIQUE Y OTRA c/ REARTE MARCELA CRESCENCIA DEL VALLE Y OTROS s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora promovió acción de resolución de contrato de permuta con restitución de prestaciones y daños por incumplimiento. La Cámara confirmó la providencia que rechazó la integración de litis solicitada por la accionada por improcedente respecto de terceros (EDET S.A., SAT S.E., ERSEPT y Las Guayabas S.A.S.), por no resultar indispensables para dictar sentencia útil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6600/23-I3
Procesal civil Integracion de litis Citacion de terceros Resolucion contractual Restitucion Danos y perjuicios Extemporaneidad Cosa juzgada Costas de la alzada Las guayabas s.a.s.

¿Quién es el actor?

TARULLA RODOLFO ENRIQUE y otra (parte actora).

¿A quién se demanda?

REARTE MARCELA CRESCENCIA DEL VALLE y otros (codemandados Parra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución del contrato de compraventa/permuta del 25/10/2017 (o boleto 17/08/2017), restitución del lote y de los montos abonados con su actualización, y daños y perjuicios por incumplimiento.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Marcela C. del V. Rearte contra la providencia del 03/10/2025 que rechazó la integración de litis con terceros (EDET S.A., SAT S.E., ERSEPT y Las Guayabas S.A.S.). Se imponen las costas de Alzada a la recurrente y se reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por el contrario, la integración de litis supone que necesariamente todos los interesados en la relación jurídica sustancial deben ser citados a juicio, pues caso contrario no puede dictarse sentencia útil.

La integración de litis refiere, como se observa, a la incorporación de una persona al proceso judicial, como parte necesaria, para resolver adecuadamente la controversia. La integración de litis puede ser solicitada por las partes o dispuesta de oficio por el juez, cuando considere que la presencia de esa persona es indispensable para dictar una sentencia justa y completa. En resumen, mientras que la citación de tercero es una solicitud para que una persona -con interés en el litigio- participe en el proceso, la integración de litis implica la incorporación de un sujeto, como parte necesaria para la resolución del caso."

"Contrariamente a lo que propone la parte, no se advierte en modo alguno que la controversia que se suscita en autos (resolución de contrato de permuta del 25/10/2017, con la consiguiente restitución de prestaciones y reparación de daños ocasionados por el incumplimiento) sea común con las prestadoras de servicios y el ente regulador mencionados. La Sra. Rearte vincula la comunidad de intereses con el hecho de que la demora en el emprendimiento que debió desarrollar sería imputable a dichas empresas. Sin embargo, ese extremo resulta ajeno a los términos en que se planteó la demanda, y sólo podría dilucidarse en el marco de una acción diferente a la entablada en autos."

"Es en base a dicha cesión que la apelante solicitó la integración de la presente litis, que fue rechazada por el a quo. ... En el caso, debe ponderarse que la sustitución de personas producida a partir de la cesión de acciones y derechos mencionada, resulta ser un extremo ajeno a la cuestión que aquí se debate. No se advierte que la integración de la litis con la sociedad cesionaria de una de las partes demandadas en autos, en el contexto de una acción de resolución contractual, impida el dictado de una sentencia útil en este proceso."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), por lo que la resolución consignada en el bloque dispositivo final es la que constituye la decisión de la mayoría.

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