JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CARRAZANA DOMINGO ANGEL c/ CARRAZANA VICTOR ANTONIO s/ DIVISION DE CONDOMINIO

El actor promovió demanda de división de condominio sobre inmueble (matrícula G-01795) reclamando el 50% indiviso. La Cámara rechazó la apelación, confirmó la partición conforme al acuerdo privado de 17/11/1999 y ordenó la escrituración pública de la división, autorizando al juez a otorgar la escritura de oficio en caso de renuencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
591/22
Division de condominio Escritura publica Certificado de firmas Acto privado Ejecucion de obligacion de hacer Art. 1017 cccn Art. 1018 cccn Buena fe Adjudicacion porcentual Costas al apelante

¿Quién es el actor?

Domingo Ángel Carrazana.

¿A quién se demanda?

Víctor Antonio Carrazana.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

División judicial de condominio del inmueble identificado con matrícula G-01795 (El Sacrificio, La Cocha, sup. aprox. 109 has.), reclamando el actor el 50% indiviso.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de grado en cuanto a la distribución porcentual fijada conforme al acuerdo privado de fecha 17/11/1999 (adjudicación: Víctor 75,22% ≈ 82 ha.; Domingo 24,77% ≈ 27 ha.), con la modificación de la parte resolutiva que obliga a las partes a otorgar la Escritura Pública de División de Condominio y Adjudicación previa mensura; en caso de renuencia, el juez podrá suscribir la escritura a costa del obligado. Se impusieron las costas de la instancia al apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No hay discusión al respecto de que el convenio de fecha 17/11/1999 constituye un instrumento privado con firmas certificadas. Ello confiere autenticidad respecto de la autoría de la firma y la fecha, pero no lo erige en instrumento público ni en título formal suficiente para la transmisión de derechos reales (arts. 289, 296 y 1017 CCyC). En este punto, asiste razón al apelante, en cuanto la sentencia de grado incurre en cierta imprecisión conceptual, porque la certificación notarial de firmas no convierte al instrumento privado en público, sino que, lo que que adquiere carácter de instrumento público es la certificación misma, no el contenido del documento."

"De todos modos, entiendo necesario aclarar (pues se trata de una cuestión también vinculada con el principio de buena fe y lealtad procesal) que de aquella pericia -realizada por un profesional con conocimientos técnicos y que luce debidamente fundada- surge que el calígrafo ha determinado de forma indubitable que la firma inserta en el convenio pertenece, efectivamente, al puño y letra del propio actor, Sr. Domingo Ángel Carrazana. A ello se suma que la impugnación a la que alude el recurrente, evidencia una mera disconformidad con las conclusiones del perito, pues carece de todo respaldo técnico, de modo que no posee entidad para desvirtuarlas."

"Es que la exigencia de forma no anula el contrato, sino que condiciona su eficacia real, manteniéndose incólume su eficacia obligacional. Al respecto nuestros Tribunales sostuvieron que '...el contrato de compra-venta o boleto no requiere ninguna solemnidad toda vez que puede ser redactado tanto por escrito como así también verbalmente, y que la compraventa instrumentada por cualquier medio no constituye título a los efectos de que se opere la transmisión del dominio de los bienes inmuebles al cumplirse el modo. Para conformar el título es necesario el otorgamiento de la escritura pública y así si las partes omitieran hacerlo operará el fenómeno de la conversión previsto en el art. 1018 del CCCN, dando lugar a un contrato preliminar en los términos del art. 995...'."

¿Cómo votaron los jueces?

voto de la Dra. Luciana Eleas (preopinante) y adhesión de la Dra. María José Posse; acuerdo por mayoría en los términos consignados en el bloque resolutivo final.

Leyes que cita

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